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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (01/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado con Decreto Supremo Nº164-2020-PCM; asimismo, con Ordenanza Nº 444-MVES se incorpora el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas; mediante, Ordenanza Nº 447-MVES se aprueba la adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobados con Ordenanza Nº 394-MVES y rati fi cados con Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, en virtud al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; fi nalmente, con Ordenanza Nº 449-MVES se aprueba la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos o no deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3,000 personas en cual será gratuito” al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES y rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 472-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; Que, con Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA, se aprueba “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) a la Bodega” en el que se establece lineamientos técnicos y administrativos para la realización de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) a la Bodega, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, siendo que en su numeral 7.8) del artículo 7º señala, que: “Para la realización de la diligencia de ITSE a la bodega el/la inspector/a utiliza los formatos aprobados y es responsable de realizar dicha diligencia conforme a lo señalado en la presente norma.” ; siendo conforme a los anexos descritos en la citada norma, los siguientes: Formato Nº 01: “ Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de Seguridad de la bodega”; Formato Nº 02: “ Informe de veri fi cación de cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas de la bodega”; Formato Nº 03: “Acta de Diligencia de ITSE / VISE a la bodega”; Formato Nº 04: “Panel Fotográ fi co de la ITSE/VISE a la bodega”; Formato Nº 05: “Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones a la Bodega”; Formato Nº 06: “Acta de visita de inspección de seguridad de visita a la bodega”; y Formato Nº 07: “Declaración Jurada para la renovación del Certi fi cado de ITSE a la bodega”; Que, con Memorando Nº 242-2021-GDEL/MVES ampliado con Memorando Nº 485-2021-GDEL/MVES la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, teniendo en consideración sus funciones establecidas en el articulo 40º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, así como lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA, que aprueba Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones a la Bodega, como parte del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, cuya tramitación es competencia de los Gobiernos Locales, precisa que con Ordenanza Nº 444-MVES, se aprobó la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Licencia de funcionamiento para Bodegas” al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES y rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 472-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM-SGP, conforme se detalla en el Anexo Nº 01 y Anexo Nº 02 que forman parte integrante de la citada Ordenanza; asimismo, aprueba el Anexo Nº 04 denominado “Formato de Declaración Jurada de Cumplimiento de las condiciones de Seguridad de la Bodega”; por lo que al encontrarse vigente las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA, corresponde determinar a qué nivel de riesgo corresponde la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) a la Bodega, precisando que es de riesgo MEDIO, procedimiento que ya se encuentra considerado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES y cuenta con su derecho de pago rati fi cado por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ello con Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, por lo cual no es necesario su costeo; asimismo, precisa la citada Gerencia que corresponde aprobar la utilización en la jurisdicción de Villa El Salvador de los siete (07) formatos requeridos para la atención de los Procedimientos Administrativos de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) a la Bodega, según lo dispuesto con Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA y así también precisar que el Formato Nº 01 reemplazaría al Anexo Nº 04 aprobado con Ordenanza Nº 444-MVES, agregando que deberá incluirse en la Base Legal del Anexo Nº 01 que contiene el Anexo TUPA que dispone el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, y en el Anexo Nº 2 que contiene el Formato SUT que dicta la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP y prorroga la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 006-2021-PCM-SGP pertenecientes a la Ordenanza Nº 444-MVES, la referencia de la “Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA”; por lo cual se adjunta la propuesta de Decreto de Alcaldía y Formatos a fi n de continuar con el trámite de aprobación; Que, mediante Informe Nº 082-2021-UPEMPI-OPP/ MVES ampliado con Informe Nº 125-2021-UPEMPI-OPP/MVES, debidamente visado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, teniendo en consideración la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 30877, Reglamento de la Ley General de Bodegueros aprobada con Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE , el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, la Ordenanza Nº 444-MVES, Ordenanza que incorpora el Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas” aprobado con Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Nº 394-MVES y la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA, que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones a la Bodega”; y teniendo en consideración el Memorando Nº 485-2021-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, el cual señala que las bodegas por sus características de implementación y condiciones de seguridad, objeto de inspección se encontrarían como establecimientos de RIESGO MEDIO, regulados en la Ordenanza Nº 394-MVES rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, coincide con lo opinado por la citada Gerencia, concluyendo que todos los cambios solicitados por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias deberán aprobarse mediante Decreto de Alcaldía conforme lo dispone el numeral 19.1) del artículo 19º de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Que, mediante Informe Nº 436-2021-OAJ/ MVES la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo expuesto en el Informe Nº 485-2021-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias y el Informe Nº 125-2021-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, señala, que corresponde implementar la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de seguridad en Edi fi caciones a la Bodega” y que deberá realizarse mediante Decreto de Alcaldía, ya que no se estaría bajo el supuesto de la creación de nuevos procedimientos y no existe un incremento de derechos de tramitación o requisitos del