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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (01/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / Si la denuncia involucra a un servidor del órgano encargado de ejercer la función de integridad, corresponde su inhibición y el traslado de la misma a la máxima autoridad administrativa del SAT, la cual procederá observando el procedimiento establecido en los numerales 6.3 y 7 de la presente directiva en cuanto corresponda. 7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE7.1. TIPOS DE MEDIDAS:7.1.1. Reserva de identidad: Cuando se registra la denuncia reemplazando la identidad del denunciante por un código cifrado. Esta medida puede extenderse incluso con posterioridad al término de los procesos de investigación y sanción, siempre que se cuenten con razones fundadas para ello. 7.1.2. Traslado temporal: consistente en el traslado temporal del servidor denunciado o del servidor denunciante a un área o unidad orgánica distinta a la de origen. En estos casos no se afectarán las condiciones laborales o de servicio ni el nivel del puesto. 7.1.3. Licencia con goce de remuneración o exoneración de la obligación de asistir al centro de labores del servidor denunciado: cuando su presencia constituya un riesgo cierto e inminente para la determinación de los hechos materia de denuncia y en tanto dure la investigación. 7.1.4. Renovación de la relación contractual, convenio de prácticas pre profesionales o profesionales o de voluntariado o similar, debido a una anunciada no- renovación: ante la presunta arbitrariedad con la que se actúa en la decisión de no renovación de la relación contractual, convenio de prácticas pre profesionales, profesionales o similares. 7.1.5. Apartamiento del servidor que tenga a su cargo el procedimiento de selección: cuando la denuncia involucra a los servidores que tienen a su cargo el procedimiento de selección en el que participa el denunciante. El listado de medidas de protección no es limitativo, pudiendo el órgano encargado de ejercer la función de integridad disponer otras medidas que considere conveniente a fi n de proteger al denunciante. 7.2. SOLICITUD Y EVALUACIÓNLas medidas de protección al denunciante se pueden solicitar conjuntamente con la denuncia o durante la atención de la misma, incluso durante el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. En este último caso, la Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario, remitirá la solicitud al órgano encargado de ejercer la función de integridad para su cali fi cación observando el procedimiento del numeral 7.3 de la presente directiva. 7.3. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN La implementación o disposición de medidas de protección en el ámbito administrativo está a cargo del órgano encargado de ejercer la función de integridad. Admitida la denuncia, el órgano encargado de ejercer la función de integridad, remite la solicitud de medidas de protección (con excepción de la referida a la reserva de Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: