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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (01/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / Electrónico su publicación en el Portal Institucional (www. munimagdalena.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2034129-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Incorporan a la Base Legal del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas la referencia de la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA que aprueba los Lineamientos para la Inspección Técnica de seguridad en Edificaciones a la Bodega DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022-ALC/MVES Villa El Salvador, 20 de enero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 1209-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 436-2021-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, los Informes Nros 082-2021-UPEMPI-OPP/MVES y 125-2021-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y los Memorandos Nros 242-2021-GDEL/MVES y 485-2021-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, sobre modi fi cación de la Ordenanza Nº 444-MVES, Ordenanza que incorpora el procedimiento administrativo estandarizado de “Licencia Provisional de funcionamiento para Bodegas” aprobado con Decreto Supremo Nº 20-2020-PCM al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado mediante Ordenanza Nº 394-MVES, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones a la Bodega”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.” y el numeral 3.6.4) del artículo 79º señala que Las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: “Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación”; asimismo, el artículo 42º señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”; Que, mediante el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados” ; asimismo, su numeral 44.5) del artículo 44º, señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (…). En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2) y 44.3)” Que, el numeral 19.1) del artículo 19º de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, señala sobre simpli fi cación del TUPA que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba como sigue: (…) Gobiernos Locales, sus organismos públicos, órganos desconcentrados, empresas municipales, mediante Decreto de Alcaldía. (…)” ; Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades; Que, mediante Ordenanza Nº 394-MVES rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 472-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueban los Procedimientos Administrativos, Servicios Brindados en Exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; norma que es modi fi cada con Ordenanza Nº 406-MVES, que adecua los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento a los Procedimientos Administrativos Estandarizados aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; posteriormente, con Ordenanza Nº 415-MVES, se incorpora el Procedimiento Administrativo de “Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos”; asimismo, con Ordenanza Nº 433-MVES, Ordenanza que facilita el desarrollo de la actividades económicas en el distrito de Villa El Salvador a través de cambio de giro, incorporación de giros afi nes y complementarios y actividades simultáneas y adicionales, se incorpora el Procedimiento Administrativo de “Cambio de giro de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado como nivel de riesgo Bajo o Medio”; posteriormente el TUPA es modi fi cado con Decreto de Alcaldía Nº 009-2020-ALC/MVES que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES y modi fi catorias, respecto a los procedimientos a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, adecuando los mismos al Decreto Legislativo Nº 1497 en lo referente a las Licencias de Funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con “nivel de riesgo Bajo o Medio” y “nivel de riesgo Alto y Muy Alto”; luego, con Decreto de Alcaldía Nº 010-2020-ALC/MVES se aprueba la adecuación del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información que posea o produzca la Municipalidad” contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa el Salvador aprobado por la Ordenanza Nº394-MVES y rati fi cado con Acuerdo de Concejo Nº472-MML, al procedimiento estandarizado de “Acceso a la Información