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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (01/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / El formato de denuncia, el de solicitud de medidas de protección al denunciante o testigo y el de compromiso del denunciante deberán encontrarse debidamente fi rmados y convertidos a formato PDF, JPG o PNG. El archivo debe permitir visualizar con claridad el contenido del documento. A través del correo electrónico integridad@sat.gob.pe, se podrán presentar denuncias las veinticuatro (24) horas del día, los siete (07) días de la semana, sin embargo la recepción de los documentos se realizará en el horario de 8:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes. Las denuncias presentadas fuera de este horario se tendrán por recibidas a partir del día hábil siguiente. Las denuncias presentadas en días feriados y/o días declarados no laborables para el sector público, se tendrán por recibidas a partir del día hábil siguiente. Si los documentos anexos al correo electrónico superan el límite de la capacidad de envío, se podrán remitir los mismos a través de una unidad de almacenamiento virtual en internet o de transferencia de datos. 6.2. REQUISITOS DE LA DENUNCIALa denuncia presentada al SAT debe contener como mínimo los siguientes requisitos: a. Datos generales del denunciante:Para personas naturales:• Nombres y apellidos completos del denunciante • Documento nacional de identidad o pasaporte/ carné de extranjería (en caso de ser ciudadano extranjero) • Domicilio.• Número telefónico y correo electrónico personal de contacto, de ser el caso. Para personas jurídicas:• Razón social. • Registro Único de Contribuyente (de corresponder).• Nombres y apellidos completos del representante (s) legal (es). • Documento nacional de identidad o pasaporte/ carné de extranjería (en caso de ser ciudadano extranjero) del representante (s) legal (es) • Domicilio.• Número telefónico y correo electrónico, de ser el caso. Si la denuncia es anónima no se requiere cumplir con el presente literal. En caso que la denuncia sea presentada por un conjunto de personas naturales se deberá nombrar a un representante consignando los datos descritos precedentemente. b. Contenido de la denuncia:1. Los actos materia de la denuncia, expuestos en forma detallada y coherente. 2. La identi fi cación de los autores de los hechos denunciados de conocerse. 3. El órgano o unidad orgánica donde se habría verifi cado, presenciado o conocido el presunto acto de corrupción. 4. Documentación probatoria, en original o copia, que sirve de sustento a la denuncia. De no contar con ello, se debe indicar el órgano o unidad orgánica que cuenta con la misma, a efectos de que se incorpore en el legajo de la denuncia. También podrán presentarse otros medios probatorios contenidos en medios tecnológicos. 5. Precisar si la denuncia ha sido presentada ante otra instancia y en qué fecha. 6. El compromiso del denunciante de permanecer a disposición del SAT, a fi n de brindar aclaraciones que hagan falta o proveer más información sobre la denuncia, para lo cual deberá presentar el Anexo Nº 02 “Formato de compromiso del denunciante”. 7. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido de hacerlo.6.3. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS 6.3.1. Recepción de la denuncia: La denuncia por presuntos actos de corrupción en el SAT podrá realizarse bajo cualquiera de las modalidades previstas en el numeral 6.1 de la presente directiva. La denuncia que se presente a través de la mesa de partes presencial, deberá ser derivada en forma inmediata en sobre cerrado, al órgano encargado de ejercer la función de integridad. Las denuncias presentadas por modalidades distintas a la indicada en el párrafo precedente, son recepcionadas directamente por el órgano encargado de ejercer la función de integridad. 6.3.2 Con fi rmación de recepción de la denuncia: Presentada la denuncia se con fi rmará su recepción: - Si es presentada por la mesa de partes presencial del SAT, a través del cargo que extenderá el terminalista. - Si es presentada a través del correo electrónico integridad@sat.gob.pe u otro medio electrónico habilitado, el personal designado por el órgano encargado de ejercer la función de integridad, con fi rmará su recepción al denunciante al correo electrónico consignado en el formato de denuncia, indicando que se procederá a la revisión del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 6.2. - Si es presentada directamente ante el órgano encargado de ejercer la función de integridad, se extenderá una copia del formato de denuncia debidamente sellado. 6.3.3 Asignación de código cifrado y veri fi cación de la denuncia El órgano encargado de ejercer la función de integridad registra la denuncia reemplazando la identidad del denunciante por un código cifrado y revisa si la misma cumple con los requisitos descritos en el numeral 6.2 de la presente directiva, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles. Si la denuncia no cumple los requisitos antes señalados, se cursará comunicación al denunciante, a efectos de que proceda a subsanar la omisión incurrida, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de noti fi cado el requerimiento de subsanación. De no producirse la subsanación en el plazo señalado anteriormente, se considerará que el denunciante se ha desistido de su pedido y de haberse presentado conjuntamente solicitud de medida de protección se generará el archivo de la misma, en este caso el órgano encargado de ejercer la función de integridad, remite copia del legajo de la denuncia siempre que cuente con fundamento, materialidad o interés, al Órgano de Control Institucional, a la Gerencia de Impugnaciones y a la Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario, a fi n de que procedan de acuerdo a sus competencias, salvo que la omisión se encuentre referida a los literales b.1 y b.2 del numeral 6.2 de la presente directiva. 6.3.4 Admisión a trámite de la denuncia Si la denuncia cumple con todos los requisitos, se admite a trámite y se deriva copia de la misma al Órgano de Control Institucional y a la Gerencia de Impugnaciones para que procedan de acuerdo a sus competencias. Si además se han solicitado medidas de protección, el órgano encargado de ejercer la función de integridad evalúa la solicitud en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. La tramitación de la denuncia debe llevarse a cabo en forma con fi dencial. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, el órgano encargado de ejercer la función de integridad, deriva la denuncia a la Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario. Si los hechos materia de la denuncia versan sobre asuntos o controversias que no son de competencia del SAT, se remitirá la documentación presentada a la entidad competente cautelando la con fi dencialidad y comunicando esta situación al denunciante.