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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (01/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / identidad) a la Gerencia de Recursos Humanos para que se evalúe la viabilidad operativa de otorgar las medidas requeridas, considerando lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327. La Gerencia de Recursos Humanos emite el informe de viabilidad operativa en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de requerido por el órgano encargado de ejercer la función de integridad. El órgano encargado de ejercer la función de integridad notifi ca al denunciante la decisión de otorgar o no la(s) medida(s) otorgada(s) dentro del plazo de siete (07) días hábiles de presentada la denuncia o de vencido el plazo de subsanación. La comunicación se efectúa con copia a la Gerencia de Recursos Humanos para que ejecute la medida de protección de corresponder. Las medidas de protección al denunciante solicitadas con posterioridad a la presentación de la denuncia, son gestionadas por el órgano encargado de ejercer la función de integridad de acuerdo al procedimiento previamente descrito en lo que corresponda. 7.4. VARIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Las medidas de protección podrán ser variadas:a) Previa solicitud de la persona protegida. La solicitud de parte para la variación de medidas de protección observará el procedimiento dispuesto en el numeral 7.3 de la presente directiva en lo que corresponda. b) Cuando los hechos lo ameriten . El órgano encargado de ejercer la función de integridad puede modi fi car o suspender las medidas de protección otorgadas, para lo cual puede requerir opinión a la Gerencia de Recursos Humanos sobre la viabilidad de las nuevas medidas de protección. La intención de variar las medidas de protección debe ser comunicada por escrito a la persona protegida. La comunicación deberá contener una descripción de la medida de protección que se pretende variar, la medida de protección que se pretende adoptar en reemplazo y las razones que fundamentan el cambio. La persona protegida tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para formular sus alegaciones antes de que el órgano encargado de ejercer la función de integridad disponga la nueva medida de protección. El órgano encargado de ejercer la función de integridad deberá pronunciarse sobre cada una de las alegaciones formuladas en un plazo de diez (10) días de vencido el plazo para la formulación de las mismas. 7.5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS Las personas protegidas deben cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1327 y el artículo 10 de su Reglamento en salvaguarda del procedimiento administrativo iniciado como consecuencia de la denuncia presentada. El incumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto el denunciante y/o testigo, acarreará la suspensión de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las acciones de naturaleza civil, penal y/o administrativas a que hubiere lugar. Para efectos de las responsabilidades civiles y penales que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones, el órgano encargado de ejercer la función de integridad será el encargado de remitir la información correspondiente a la Gerencia de Impugnaciones a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. En los casos en que el denunciante es un servidor del SAT, para efectos de las responsabilidades administrativas, alcanzará la información que corresponde a la Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del SAT. 7.6. MONITOREO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A fi n de que las medidas de protección dispuestas cumplan con el objeto para las que fueron otorgadas, el órgano encargado de ejercer la función de integridad, realizará un monitoreo permanente sobre ellas a efectos de veri fi car su duración y la necesidad de su variación. 8. PROCEDIMIENTO ANTE DENUNCIA DE MALA FE El órgano encargado de ejercer la función de integridad, deberá evaluar si la denuncia fue formulada de mala fe o no, teniendo en consideración las defi niciones de la presente directiva y lo establecido en la norma. Si el órgano encargado de ejercer la función de integridad determina que la denuncia fue de mala fe, procederá a comunicar al interesado la intención de cesar las medidas de protección (si las solicitó) por presunta denuncia de mala fe, a efectos de que formule sus alegaciones en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de noti fi cado. La comunicación contiene las razones que fundamentan la presunción de mala fe. Si se determina que la denuncia presentada es de mala fe, el órgano encargado de ejercer la función de integridad emitirá un informe detallando las razones conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 5.1 de la presente directiva, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones formuladas por la persona interesada, en un plazo máximo de diez (10) días de vencido el plazo para la formulación de las alegaciones y derivará los actuados según corresponda, a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o a la Gerencia de Impugnaciones, para que actúen conforme a sus competencias. Los denunciantes y testigos que denuncien de mala fe serán excluidos inmediatamente de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil, penal y administrativa a que hubiere lugar. 9. VIGENCIALa presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y de la resolución jefatural que la aprueba en el Diario O fi cial El Peruano. 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS10.1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES: El órgano encargado de ejercer la función de integridad en el SAT en coordinación con la O fi cina de Imagen Institucional y la Gerencia de Recursos Humanos, conforme a sus competencias, dará a conocer a los servidores de la entidad, contribuyentes, administrados, partes interesadas y ciudadanía en general, las formas de presentación de denuncia por presuntos actos de corrupción, así como de las demás disposiciones de la presente directiva. El órgano encargado de ejercer la función de integridad informará trimestralmente a la Jefatura del SAT el estado de las denuncias presentadas. 10.2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS En el caso que se disponga habilitar medios para presentar denuncias, distintos a los señalados en la presente directiva, estos serán comunicados oportunamente a la ciudadanía a través del Portal Institucional del SAT. 11. ANEXOSAnexo Nº 01 – Formato de Denuncia Anexo Nº 02 – Formato de Compromiso del Denunciante Anexo Nº 03 – Solicitud de Medidas de Protección al denunciante o testigo Lima, 18 de enero de 2022