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58 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / - Denuncias realizadas sobre los mismos hechos denunciados: cuando el denunciante con conocimiento interponga de manera simultánea o consecutiva, más de una denuncia ante el SAT, sobre los mismos sujetos y hechos denunciados que se encuentran en evaluación. - Denuncia reiterada: cuando el denunciante con conocimiento interponga ante la misma instancia una nueva denuncia sobre los mismos hechos y sujetos sobre los que ya se ha emitido una decisión fi rme. - Denuncia carente de fundamento: cuando se aleguen hechos contrarios a la realidad, con conocimiento de esta situación o cuando no exista correspondencia entre lo que se imputa y los indicios o pruebas que lo sustentan. - Denuncia falsa: cuando la denuncia se realiza con conocimiento que los presuntos actos de corrupción denunciados no se han cometido o cuando simulan o falsi fi can pruebas o indicios de la comisión de un acto de corrupción. h. Medidas de protección: conjunto de medidas dispuestas por el órgano encargado de ejercer la función de integridad, orientadas a proteger el ejercicio de los derechos personales o laborales de los denunciantes y/o los testigos de actos de corrupción en lo que les fuera aplicable. Su aplicación depende de las circunstancias y condiciones de vulnerabilidad. i. Persona protegida: denunciante o testigo de un presunto acto de corrupción al que se le ha concedido medidas de protección, con la fi nalidad de garantizar sus derechos personales o laborales. j. Servidor: todo aquel que presta servicios en el SAT con prescindencia de su modalidad laboral o contractual. k. Testigo: persona que brinda testimonio y que presencia de manera directa cierto acontecimiento. l. Código cifrado: código numérico secuencial asignado a efectos de proteger la identidad del denunciante y el posterior seguimiento de la misma. m. Denuncia anónima: aquella que se presenta sin identi fi car al sujeto que la efectúa. n. Datos personales: toda información sobre los denunciantes y/o testigos que los identi fi can o los hacen identi fi cables a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados. o. Registro de denuncias: conjunto organizado de todas las denuncias por presuntos actos de corrupción que recibe el órgano encargado de ejercer la función de integridad en el SAT, donde consigna todas las actuaciones que se realicen en relación a las mismas hasta su atención, incluyendo las comunicaciones que se emitan al denunciante. p. Legajo de la denuncia: conjunto de documentos ordenados secuencialmente que contiene la denuncia, los documentos que acreditan los hechos denunciados, la solicitud de medidas de protección, informes y comunicaciones emitidos dentro del procedimiento de atención de denuncias. 5.2. TIPOS DE ACTOS DE CORRUPCIÓNPara efectos de la presente directiva se consideran los siguientes tipos de actos de corrupción, los cuales no tienen carácter limitativo sino enunciativo: • Colusión: concertación o acuerdo ilícito entre el servidor público que de manera directa o indirecta interviene en la contratación pública y el particular interesado, dirigido a defraudar al Estado. • Peculado: apropiación o utilización ilegal de los bienes del SAT para bene fi cio propio o de terceros, así como el uso indebido de los mismos para un fi n distinto al que corresponde.• Soborno: entrega directa o indirectamente a un servidor del SAT, de determinada cantidad de dinero o cualquier otro bene fi cio, a cambio de un favor u omisión de las obligaciones a las que está sujeto el cargo. • Tráfi co de in fl uencias: invocación de in fl uencias reales o simuladas ante un servidor del SAT que conozca un caso judicial o administrativo a cambio de recibir dinero u otro bene fi cio. • Negociación incompatible: el servidor que indebidamente o en provecho propio o de terceros se interesa por cualquier contrato u operación en el que interviene en virtud de su cargo. • Concusión: el servidor que abusando de su cargo, obliga o induce a otra persona a dar o prometer indebidamente un bien o bene fi cio patrimonial. 5.3. PRINCIPIO DE RESERVACualquier aspecto referido a la identidad del denunciante, la materia de la denuncia, la solicitud de medidas de protección y las actuaciones derivadas de la denuncia tienen el carácter de información con fi dencial, el que se mantendrá hasta la emisión de la resolución sancionatoria que pone fi n al procedimiento. El personal que interviene en la recepción, desarrollo y evaluación de la denuncia, así como en el procedimiento disciplinario que se derive de ella, tiene la obligación de no divulgar información sobre la misma. Esta obligación también alcanza a la O fi cina de Control Institucional y a la Gerencia de Impugnaciones, la Gerencia de Recursos Humanos y a todo el personal que intervenga en el procedimiento de la denuncia en cualquier etapa de éste. Todo incumplimiento del principio de reserva, así como de las obligaciones derivadas de la misma, implica la responsabilidad administrativa del personal infractor. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA: a. Verbal o Testimonial: cuando el denunciante se apersona a la sede central del SAT (Jr. Camaná Nº 370 - Cercado de Lima) ante la persona designada por el órgano encargado de ejercer la función de integridad con la fi nalidad de presentar su denuncia, dentro del horario de atención al ciudadano. Al término de la entrevista, se orientará al denunciante para que presente su denuncia haciendo uso del “Formato de denuncias” (Anexo Nº 01 de la presente directiva) consignando su fi rma o su huella digital. Si el denunciante se negara a suscribir el documento, se evaluará su procesamiento como una denuncia anónima. Conjuntamente con la denuncia podrá presentarse la “Solicitud de medidas de protección al denunciante o testigo” (Anexo Nº 03 de la presente directiva). b. Escrita: cuando la denuncia se presenta ante la mesa de partes presencial del SAT, en el horario de atención al ciudadano. De preferencia, el denunciante deberá hacer uso del “Formato de denuncias”. A fi n de garantizar la con fi dencialidad, la denuncia se presentará en sobre cerrado por iniciativa del denunciante, caso contrario el personal de mesa de partes procederá a su recepción y de manera inmediata procederá a colocarla en un sobre cerrado. En ambos casos consignará en el sobre cerrado el siguiente texto “Denuncia con fi dencial”. Conjuntamente con la denuncia podrá presentarse la “Solicitud de medidas de protección al denunciante o testigo”. c. Virtual: aquellas que se realizan a través del correo electrónico integridad@sat.gob.pe u otros medios electrónicos habilitados para el efecto. La denuncia por este medio debe adjuntar o consignar la información requerida en el “Formato de denuncia” y de ser el caso adjuntar el formato “Solicitud de medidas de protección al denunciante o testigo”, documentos que pueden ser descargados desde el portal institucional del SAT (www.sat.gob.pe).