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54 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban dictamen que declara procedente autorizar al Gobernador Regional la transferencia interestatal a título gratuito de predio, a favor de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía ACUERDO REGIONAL Nº 0117-2021-GRU-CR Pucallpa, diez y seis de setiembre de dos mil veinte y uno. POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2021, ingresa el O fi cio N° 027-2021-GRU-CR-CAL, de fecha 13 de setiembre de 2021, que adjunta el Dictamen N° 007-2021-GRU-CR-CAL, remitido por el Abogado Albares García Laureano - Presidenta de la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, que Declara Procedente sobre la Autorización al Gobernador Regional de Ucayali – señor Francisco Antonio Pezo Torres, mediante Acuerdo Regional para la Transferencia Interestatal a Título Gratuito del Predio C.P./PARC N° 43, área Ha. 02 Has. 1,000 m2 – San Lorenzo Yarinacocha, inscrita en la Partida N° 40005202, por Parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, para la ejecución del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Residencia Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, Distrito de Yarinacocha – Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali”; por lo que, se dispuso pasar a la estación Orden del Día. Que, con fecha 27 de agosto de 2012, se inscribe en la Partida N° 40005202, Sección Especial de Predios Rurales de la O fi cina Registral de Pucallpa- Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa – SUNARP, la donación a favor del Gobierno Regional de Ucayali por parte del Organismo No Gubernamental de Desarrollo Mirando la Mañana – MIRNA - ONG’D, el predio ubicado en la PARC N° 43, Área 02 Has. 1,000 m2, Sector - San Lorenzo - Yarinacocha. Que, mediante O fi cio N° 074-2021-UNIA/P, de fecha 05 de mayo de 2021, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía – Dr. Manuel Enrique Chenet Zuta, solicita al Gobernador Regional de Ucayali – señor Francisco Antonio Pezo Torres, la Transferencia Interestatal a Título Gratuito del Predio C.P./ PARC N° 43, área 02 Has. 1,000 m2 – San Lorenzo Yarinacocha, con Partida Registral N° 40005202, para la ejecución del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Residencia Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, Distrito de Yarinacocha – Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali”. Que, mediante Acta de Reunión de fecha 10 de junio de 2021, entre el Gobierno Regional de Ucayali, la Defensoría del Pueblo y la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, acuerdan que el Gobierno Regional de Ucayali se compromete a realizar los trámites necesarios ante el Consejo Regional para la transferencia en vía de Donación a favor de la UNIA, del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° 40005202 del Registro de Propiedad de la Zona registral N° VI – Sede Pucallpa, para que se ejecute el Proyecto de Inversión: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Residencia Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, Distrito de Yarinacocha – Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali”. Que, mediante Informe N° 049-2021-GRU-GRI- SGE-LLKVP, de fecha 18 de junio de 2021, la Gerencia Regional de Infraestructura de Ucayali, concluye: 1) Se recomienda a la Alta Dirección del Gobierno Regional de Ucayali, iniciar el trámite de transferencia del Predio C.P./ PARC N° 43, área 02 Has. 1,000 m2 – San Lorenzo Yarinacocha, inscrita en la Partida Registral N° 40005202 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. 2) Derivar al Consejo Regional para que mediante Acuerdo Regional se inicie la Transferencia Interestatal del Predio. Que, mediante Informe Legal N° 022-2021-GRU- GGR-ORAJ/DRP, de fecha 16 de julio de 2021, elaborado por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Es procedente continuar con los tramites de Transferencia Interestatal a Título Gratuito del Predio C.P./PARC N° 43, área 02 Has. 1,000 m2 – San Lorenzo Yarinacocha, inscrita en la Partida N° 40005202, por Parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, para la ejecución del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Residencia Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, Distrito de Yarinacocha – Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali”; teniendo como obligación la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, que dentro del plazo de dos (02) años, contados desde la notifi cación de la Resolución de Transferencia, presente al Gobierno Regional de Ucayali, el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnicos legales para su ejecución. Que, el inciso c) del artículo 4° de la Ley N° 29151 – Ley Nacional de Bienes Estatales, precisa que los actos de disposición son los actos que a través de las cuales el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; los Gobiernos Regionales, que han asumido las competencias y las demás entidades públicas, aprueban acciones que implican el desplazamiento del dominio de los bienes estatales. Que, el artículo 2° numeral 2.3 literal b) del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, de fi ne como Actos de Disposición: Aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales como: Venta, Permuta, Transferencia de Dominio Fiduciario, Transferencia de Dominio en el Estado y Constitución de derecho de Super fi cie. Por otro lado, el artículo 62° del Reglamento antes citado, establece: La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del sistema, con excepción de las empresas estatales de derecho público. Que, mediante Opinión Legal N° 00020-2021-GRU- CR/AL-SVCA, de fecha 09 de setiembre de 2021,