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51 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / En el TUO de la LPAG 1.5. El artículo IV del Título Preliminar señala lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.6. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa como causa de abstención: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. […] 1.7. El artículo 112 precisa: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado 2 (en adelante, TUO de la LCE) 1.8. El literal c del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones. 8.1 Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: […] c) El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos. La Entidad puede conformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación . El reglamento establece su composición, funciones, responsabilidades, entre otros. [Resaltado agregado].En el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado 3 (en adelante, RLCE) 1.9. Los numerales 43.1, 43.2 y 43.3 del artículo 43 prescriben: Artículo 43. Órgano a cargo del procedimiento de selección 43.1. El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones. 43.2. […] Tratándose de obras y consultoría de obras siempre se designa un comité de selección. 43.3. Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modi fi car la información del expediente de contratación. […] 1.10. Con relación a los acuerdos y responsabilidad de la comisión de selección, el numeral 46.1 y 46.3 del artículo 46 precisan: […] 46.1. El comité de selección actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratifi cación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del comité de selección gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo en relación a los actos por los cuales aquellos hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante. […]46.3. Los acuerdos que adopte el comité de selección y los votos discrepantes, con su respectiva fundamentación, constan en actas que son suscritas por estos, las que se incorporan al expediente de contratación. A solicitud del miembro respectivo, si en la fundamentación de su voto este ha hecho uso de material documental, el mismo queda incorporado en el expediente de contratación. […] En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.11. Los considerandos 22 y 23 de la Resolución N° 0044-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, disponen: Al respecto, es necesario anotar que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y su fi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal signi fi caría traspasar los límites de lo justo y razonable. En esa línea, debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. 1.12. Los considerandos 13 y 14 de la Resolución Nº 0360-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, establecen: 13. Por otro lado, los recurrentes indican que el interés directo para la contratación de Jesús Jorge Díaz Franco radica en que el alcalde tiene una relación de amistad