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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (01/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / • Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. • Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, norma que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. • Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP, norma que aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”. • Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 002-2019-PCM/SIP, norma que aprueba la Directiva Nº002-2021-PCM/SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público”. • Ordenanza Nº 1698, norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria. • Resolución Jefatural Nº 001-004-00003184, norma que aprueba el Manual de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria. • Protocolo de Atención al Ciudadano vigente - Manual: OII-MN001. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones y normas modi fi catorias, de ser el caso. 4. RESPONSABILIDADES4.1. El órgano encargado de ejercer la función de integridad en el SAT es responsable de: • Recibir, evaluar y derivar las denuncias sobre presuntos actos de corrupción. • Disponer las medidas de protección a los denunciantes y/o testigos cuando corresponda. • Cautelar la reserva de la identidad del denunciante y/o de otras personas distintas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1327 y su Reglamento. • Evaluar si la denuncia presentada fue formulada de mala fe teniendo en consideración lo previsto en el numeral 5.1 de la presente directiva. • Trasladar el legajo de la denuncia a la Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del SAT, Órgano de Control Interno y/o Gerencia de Impugnaciones si la denuncia contiene elementos su fi cientes de materialidad y fundamento. • Realizar el seguimiento de las denuncias presentadas. • Garantizar la reserva de la información contenida en el legajo de la denuncia. • Coordinar con la Gerencia de Recursos Humanos el contenido de las capacitaciones de personal en materias relacionadas a la probidad en el ejercicio de la función pública. • Apoyar a la máxima autoridad administrativa en la implementación del Sistema de Control Interno; así como a los órganos y unidades orgánicas en la identi fi cación y gestión de riesgos de corrupción. 4.2. La Gerencia de Recursos Humanos es responsable de: • Emitir el informe de viabilidad operativa respecto de las medidas de protección solicitadas. • Ejecutar las medidas de protección otorgadas a excepción de la reserva de identidad. 4.3. Servidores del SAT que intervengan en cualquier estado del trámite de una denuncia: • Guardar la reserva del caso, encontrándose prohibidos de divulgar cualquier aspecto relacionado de la denuncia incluyendo la identidad del denunciante y/o testigo. • Cumplir con las disposiciones de la presente directiva, tomando conocimiento que su incumplimiento genera responsabilidad administrativa y la aplicación de la sanción a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que correspondan. 5. DISPOSICIONES GENERALESToda persona tiene el deber de denunciar la comisión de presuntos actos de corrupción por parte de servidores del SAT en el ejercicio de sus funciones. Las denuncias por supuestos actos de corrupción no comprenden: - Las quejas por defectos de tramitación de procedimientos administrativos. - Reclamos por la insatisfacción o disconformidad de la atención de los servicios que brinda el SAT. Al momento de presentar la denuncia, los actos materia de la misma no deben encontrarse referidos a hechos que hayan sido objeto de sentencia judicial consentida o ejecutoriada o procesos disciplinarios concluidos. Los servidores del SAT tienen la obligación de informar cualquier hecho que con fi gure un presunto acto de corrupción o que trasgrede las normas éticas previstas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública. 5.1. DEFINICIONESa. Acto de corrupción: conducta o hecho irregular que da cuenta del abuso del poder público por parte de un servidor que lo ostente, con el propósito de obtener para sí o para terceros un bene fi cio indebido de carácter económico o no económico, ventaja directa o indirecta, vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales. b. Compromiso de con fi dencialidad: documento suscrito por todos los servidores integrantes del órgano que ejerce la función de integridad institucional, la secretaría técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del SAT y los servidores integrantes de la Gerencia de Impugnaciones que participen en el procedimiento de tramitación de las denuncias de presuntos actos de corrupción, obligándose a guardar con fi dencialidad de la información relativa a las denuncias de presuntos actos de corrupción, así como a la identidad de los denunciantes y/o testigos protegidos. c. Con fl icto de interés: situación o evento en que los intereses personales de los servidores se encuentran en oposición con los intereses públicos, así como cuando estos inter fi eren con los deberes laborales que les competen o los lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al real cumplimiento de sus responsabilidades. d. Denuncia: comunicación verbal, escrita o virtual, individual o colectiva, que da cuenta de un presunto acto de corrupción cometido por un servidor del SAT en el ejercicio de sus funciones. Su tramitación es gratuita y no se requiere fi rma de abogado. La atención de la denuncia constituye un acto de administración interna. e. Denunciado: funcionario público, directivo público o servidor que presta o prestó servicios en el SAT, bajo cualquier modalidad laboral o contractual, al que se le atribuye en la denuncia, la comisión de un presunto acto de corrupción acontecido en el SAT susceptible de ser investigado. f. Denunciante: persona natural o jurídica que, en forma individual o colectiva pone en conocimiento un presunto acto de corrupción cometido por un servidor o servidores del SAT. El denunciante tiene la condición de tercero colaborador de la Administración Pública. No es parte del procedimiento administrativo disciplinario que pueda generar su denuncia. g. Denuncia de mala fe: Constituyen denuncias de mala fe los siguientes supuestos: