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24 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del numeral 5.6 del artículo 5, del numeral 6.3 del artículo 6 y del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 232-2016-TR Modifícanse el numeral 5.6 del artículo 5, el numeral 6.3 del artículo 6 y el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 232-2016-TR, en los siguientes términos: “Artículo 5.- De la solicitud de inscripción (…)5.6. El aplicativo informático permite la presentación de solicitudes de inscripción todos los días, las veinticuatro (24) horas. Las solicitudes de inscripción ingresadas en días hábiles con posterioridad a las 17:00 horas, así como durante días inhábiles, se entenderán presentadas en el día hábil inmediato siguiente.” “Artículo 6.- Cali fi cación de la solicitud de inscripción (…)6.3. De advertirse algún incumplimiento o asunto por dilucidar, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a comunicar ello al solicitante a efectos de que subsane el incumplimiento o se pronuncie conforme a su derecho en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. El solicitante absuelve el requerimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo con la documentación de sustento pertinente en el aplicativo informático.” “Artículo 7.- Captura de imagen y entrega de carné La captura de la imagen del trabajador se obtiene de la interoperabilidad del aplicativo informático con las bases de datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC, y de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. La entrega del carné de construcción civil es presencial y personal. El carné de construcción civil cuenta con la fi rma de la Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, donde el trabajador realiza la solicitud de trámite de la inscripción del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.” Artículo 2. Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2035456-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a ARCE`S SOLUTIONS E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2022-MTC/01.03 Lima, 28 de enero de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-381379-2021, mediante el cual la empresa ARCE`S SOLUTIONS E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio de portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio de portador local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 0055-2022-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,