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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (02/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 02-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe restricción alguna sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 02-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2022. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 004-2022. SE RESUELVE:Primero.– APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Federico Villarreal, y RECONOCER la modi fi cación de denominación del programa P56 y las denominaciones de los grados académicos y los títulos que otorgan los cinco (5) programas de la Facultad de Tecnología Médica de la Universidad: (i) P56 “ Laboratorio y Anatomía Patológica ”; (ii) P57 “ Optometría ”; (iii) P58 “ Radiología ”; (iv) P59 “ Terapia de lenguaje ”; y (v) P60 “ Terapia Física y Rehabilitación ”, objeto de la presente SMLI, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente Resolución. TABLA N° 1 NUEVAS DENOMINACIONES: (i) DEL PROGRAMA P56; (ii) DE LOS GRADOS Y LOS TÍTULOS QUE OTORGAN LOS PROGRAMAS P56, P57, P58, P59 y P60 FACUL- TADCÓDI- GODENOMINA- CIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGATÍTULO QUE OTORGALOCAL Tecno- logía MédicaP56Laboratorio Clínico y Anatomía PatológicaBachiller Tec- nólogo Médico en Laboratorio Clínico y Anato- mía PatológicaLicenciado Tec- nólogo Médico en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica SL10P57 OptometríaBachiller Tecnó- logo Médico en OptometríaLicenciado Tec- nólogo Médico en Optometría P58 RadiologíaBachiller Tecnó- logo Médico en RadiologíaLicenciado Tec- nólogo Médico en Radiología P59Terapia de lenguajeBachiller Tec- nólogo Médico en Terapia del LenguajeLicenciado Tecnólo- go Médico en Terapia del Lenguaje P60Terapia Física y RehabilitaciónBachiller Tecnó- logo Médico en Terapia Física y RehabilitaciónLicenciado Tecnólo- go Médico en Terapia Física y Rehabili- tación Elaboración : Dilic. Segundo.– REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 02-2022-SUNEDU-02-12 para los fi nes correspondientes.Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 02-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2022, a la Universidad Nacional Federico Villarreal encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. SEXTO.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 02-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, y N° 091-2021-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente. 2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (...) d) Cambio de denominación y/o creación de mención. - Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l del egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. (…) 5 Conforme al detalle contenido en la Tabla N° 67 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020. 6 Conforme al detalle contenido en las Tablas N° 91, 92, 93 y 94 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020. 7 En el quinto punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2020-SUNEDU/CD, se resolvió requerir a la Universidad lo siguiente: (i) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los semestres académicos 2020-II, 2021-I y 2021-II, un informe documentado sobre los resultados de las actividades del Plan de Calidad institucional vigente, diferenciando por facultad, y aquellas que son de licenciamiento, acreditación y gestión de procesos. (ii) Presente ante la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los semestres académicos 2020-I, y 2020-II, un informe documentado sobre los resultados de las actividades de la política ambiental. (iii) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar el semestre académico 2020-II, un informe documentado de la ejecución de su Plan de Mantenimiento 2020, que debe contemplar como mínimo: i) acciones de mantenimiento de fachadas y de la señalética de los locales con valor monumental SL01 y SL12, ii) culminación de las acciones de mejora de la accesibilidad de los locales SL02 y SL03, iii) certi fi cados de mantenimiento