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26 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto (en adelante, la Obra); Que, por Memorando N° 0055-2022-MTC/19.03 la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Informe Nº 001-2022-MNOH/CMP, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala que: i) se ha identi fi cado a los poseedores u ocupantes del área del inmueble destinado a la ejecución de la Obra, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, ii) describe las mejoras encontradas en el área del inmueble ocupado, iii) se ha realizado las publicaciones correspondientes sobre las cuales no se han presentado oposiciones al reconocimiento de las mejoras dentro del plazo establecido en el TUO de la Ley, iv) a fi n de obtener la liberación del área del inmueble, se ha comunicado a los poseedores u ocupantes el valor de la Tasación del reconocimiento de las mejoras, quienes han manifestado su conformidad respecto de dicho valor, y v) se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley para proceder al reconocimiento y pago de las mencionadas mejoras, concluyendo técnica y legalmente que resulta viable la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe el valor de la Tasación y el pago de las mejoras encontradas en el área del inmueble destinado a la ejecución de la Obra, a favor de los poseedores u ocupantes; asimismo, se adjunta la disponibilidad presupuestal para el pago correspondiente, contenida en el Certi fi cación de Crédito Presupuestario, Nota N° 0000000247, emitida por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del valor de la Tasación y el pago de las mejoras Aprobar el valor total de la Tasación y el pago de las mejoras encontradas en el área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto, ascendente a S/ 2 571,27 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 27/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERIQUITOS-PU-797, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Pago del valor de la Tasación de las mejoras Disponer que la O fi cina General de Administración, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, realice el pago del valor de la Tasación indicada en el artículo precedente a favor del poseedor u ocupante. Artículo 3.- Noti fi cación a los poseedores u ocupantes Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los poseedores u ocupantes, requiriéndoles la desocupación y entrega del área del inmueble ocupado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del inmueble ocupado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor de Tasación correspondiente a un (01) expediente de mejoras encontradas en el área afectada por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto. ITEM CODIGO DE PREDIOVALOR DE TASACIÓN S/ 1 PM1G-AERIQUITOS-PU-797 2 571,27 2035579-1 Autorizan a la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MUL TIPLES E.I.R.L.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una línea de inspección técnica vehicular tipo Combinado en local ubicado en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0010-2022-MTC/17.03 Lima, 10 de enero de 2022.VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-434213-2021, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)” ; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar