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31 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de Recursos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 024-2022/SIS Lima, 1 de febrero de 2022 VISTOS: El Informe Nº 042-2022-SIS-OGAR/OGRH con Proveído Nº 041-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos y el Informe Nº 019-2022-SIS/OGAJ-EYAZ con Proveído Nº 053-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 194-2021/SIS se designó temporalmente el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación temporal al citado cargo, siendo necesario designar a la persona que lo ejercerá; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del servidor CAS LUIS EUGENIO QUISPE AVILA en el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 194-2021/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al Abogado CESAR ERNESTO CORNEJO CARBAJAL en el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración de Recursos. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a los interesados y a los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HECTOR MIGUEL GARAVITO FARRO Jefe del Seguro Integral de Salud 2035306-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Res. N° 011-2007-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2022-SUNASS-CD Lima, 28 de enero de 2022 VISTO: El Informe Nº011-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Ámbito de la Prestación, el cual contiene la propuesta de modi fi cación de los artículos 76, 77 y el anexo 7 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº011-2007-SUNASS-CD, su correspondiente exposición de motivos y evaluación de comentarios. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº27332 y modi fi cada por la Ley Nº27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº1280 1, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), establece que los prestadores de servicios de saneamiento, entre estos, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante, empresas prestadoras), tienen la obligación de brindar a los usuarios los servicios de saneamiento en condiciones de calidad y conforme la continuidad establecida en el contrato de prestación de servicios. Que, adicionalmente, el artículo antes señalado dispone que excepcionalmente –en caso fortuito o de fuerza mayor– la empresa prestadora puede variar la continuidad de la prestación del servicio de agua potable por interrupciones o restricciones, en cuyo caso deben ser comunicadas a los usuarios. Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2 (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), regula el derecho de los usuarios de los servicios de saneamiento a recibir, de forma oportuna, aviso de las interrupciones del servicio a través de los medios de comunicación idóneos para cada localidad. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº011-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual regula, entre otros aspectos, las características de calidad que debe tener la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las empresas prestadoras, entre ellas el abastecimiento de agua potable en caso de interrupciones durante el horario de prestación del servicio. Que, el artículo 77 del Reglamento de Calidad establece que las empresas prestadoras deben informar oportunamente a los usuarios y a la Sunass cuando ocurran interrupciones del servicio, sean estas programadas o imprevistas. Adicionalmente, el artículo 76 del referido reglamento señala que en caso las interrupciones del servicio de agua potable sean mayores a dieciocho horas las empresas prestadoras deben abastecer a los usuarios afectados a través de camiones cisterna u otra modalidad que garantice la calidad de agua potable entregada. Que, de la información reportada a la Sunass durante al año 2021 se ha identi fi cado un incremento signi fi cativo de las interrupciones del servicio de agua potable con respecto al año 2020, las cuales superan las dieciocho horas. Que, el marco normativo vigente si bien contempla obligaciones respecto a las medidas a adoptar por parte