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40 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / DENOMINACIONES VIGENTES DENOMINACIONES SOLICITADAS Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-SUNEDU/C DResolución Rectoral N° 530-2019-CU- R-USMP del 6 de junio de 2019 Cod.DENOMINA- CIÓN DEL PROGRAMA DE MAESTRÍADENOMINA- CIÓN DEL GRADO QUE OTORGACod.DENOMINA- CIÓN DEL PROGRAMA DE MAESTRÍADENOMINA- CIÓN DEL GRADO QUE OTORGA P61Derecho en Ciencias PenalesMaestro en Dere- cho en Ciencias PenalesP61 Derecho PenalMaestro en Derecho Penal Fuente: Información presentada mediante RTD N° 040244-2019-SUNEDU- TD. Elaboración: Dilic. Para ello, la Universidad sustenta su pretensión en que los cambios de denominación solicitados responden a las tendencias de formación profesional de los programas de la SMLI, según lo cual, las denominaciones originalmente aprobadas, no se alinean a las denominaciones de la oferta académica similar que se brinda en las universidades del país 15. Asimismo, la Universidad comunicó que inició la oferta del servicio educativo con las nuevas denominaciones a partir del semestre 2020-2 16, y que se registraron ingresantes al programa P60 a partir del período 2021-117, y al programa P61 a partir del período 2020-218 y que, a la fecha, los citados programas no tienen egresados, con las nuevas denominaciones. Según ello, la Universidad solicita que los cambios sean aplicables a los estudiantes que ingresaron a los programas de la SMLI a partir de los períodos académicos antes señalados. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de realizar las modi fi caciones de la denominación del programa P60 “Maestría en Derecho de los Negocios ” a “ Maestría en Derecho de la Empresa ”; y el programa P61 “ Maestría en Derecho en Ciencias Penales ” a “ Maestría en Derecho Penal” ; y de los grados académicos que otorgan estos dos programas de la Universidad (P60 y P61), objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Respecto a ello, en virtud a la documentación remitida por la Universidad, los cambios de denominación de dichos programas no implican a su vez modi fi caciones en las propuestas formativas, por lo que no se afecta el proceso educativo de los actuales estudiantes. Lo solicitado por la Universidad signi fi ca un cambio respecto de la denominación del programa P60 “ Maestría en Derecho de los Negocios ” a “Maestría en Derecho de la Empresa ”; y el programa P61 “ Maestría en Derecho en Ciencias Penales ” a “Maestría en Derecho Penal” ; y los cambios de denominaciones de los grados académicos que otorgan estos dos programas de la Universidad (P60 y P61) objeto de la presente resolución, conforme al siguiente detalle: TABLA N° 1. NUEVAS DENOMINACIONES: (i) DEL PROGRAMA P60 y 61; (ii) DE LOS GRADOS QUE OTORGAN LOS PROGRAMAS P60 y P61 FACUL- TADCÓDI- GODENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE MAESTRÍADENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGALO- CAL Dere- choP60Derecho de la EmpresaMaestro en Derecho de la Empresa SL07 P61 Derecho Penal Maestro en Derecho Penal Elaboración : Dilic. De tal manera que, de lo antes señalado, y tomando en cuenta el principio del interés superior del estudiante universitario regulado en la Ley Universitaria, se advierte que los cambios solicitados son aplicables a los estudiantes que ingresaron al programa P60 a partir del período 2021-1 y al programa P61 a partir del período 2020-2 en razón a que: (i) resulta favorable para los estudiantes que ingresaron a los programas de la SMLI, en razón a que los cambios responden a las tendencias de formación profesional, que se expresa en las denominaciones de la oferta académica similar que se brinda en las Universidades del país, de esa manera, la adopción de las nuevas denominaciones permitirá a los estudiantes obtener un grado acorde a las exigencias del mercado laboral; y, (ii) no se lesiona derechos fundamentales o intereses legalmente protegidos de los estudiantes o de terceros, en razón a que la Universidad ofertó los programas con las nuevas denominaciones a partir del semestre 2020-2, y los estudiantes a quienes se solicita comprenda los cambios se matricularon al programa P60 a partir del período 2021-1 y al programa P61 a partir del período 2020-2. A este análisis, debe sumarse lo regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria que establece el principio de interés superior del estudiante, que considera primordial atender el interés del estudiante en todas las medidas concernientes que tomen las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas. Conviene señalar además, que siendo el licenciamiento el procedimiento que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento y, siendo, función de la Sunedu aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico de conformidad con la Ley Universitaria, toda modi fi cación en la denominación de los programas de estudios, o en la denominación de los grados académicos y/o títulos profesionales, que forma parte de la oferta académica licenciada de la Universidad, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modi fi cación de licencia conforme a lo regulado por el Reglamento de Licenciamiento 19. Por lo cual, en los casos que la pretensión de cambio de denominación no implica la modi fi cación de la malla curricular, objetivos del programa y per fi l de egreso, simultáneamente, si bien el reglamento no exige la presentación de requisitos de admisibilidad, no exime la obligación por parte de la Universidad de presentar la SMLI, ni restringe la facultad de la Dilic de requerir información que considere pertinente. De tal manera que, de la revisión de los documentos remitidos, se identi fi ca que los cambios de denominación solicitados respecto del cambio de denominación de los programas P60 y P61, así como de los grados que otorgan, no involucran, a su vez, cambios simultáneos en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfi l de egresado; por lo que, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, la Universidad solo debe comunicar los cambios a la Sunedu, sin perjuicio de las acciones de verifi cación posterior correspondientes. Estando a lo señalado, y conforme a la pretensión de la Universidad, y en aplicación del literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, corresponde tomar en consideración la solicitud de modi fi car las denominaciones de los programas objeto de la SMLI y de los grados que otorgan. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado.