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32 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / de las empresas prestadoras ante la ocurrencia de interrupciones, no se precisa el volumen mínimo de agua potable a suministrarse diariamente, el número de puntos provisionales de abastecimiento fi jo y camiones cisterna, entre otros aspectos, los cuales permitan el abastecimiento oportuno de agua potable a la población afectada. Que, esta situación reviste especial importancia en el contexto actual de la lucha contra la pandemia del COVID-19 en la que el suministro de agua potable es indispensable para que los usuarios puedan cumplir con las recomendaciones de lavado frecuente de las manos y la limpieza de super fi cies, entre otras. Que, en consecuencia, resulta necesario que este organismo regulador dicte las medidas de carácter normativo para que las empresas prestadoras abastezcan adecuadamente de agua potable a la población afectada por dichas interrupciones. Que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº061-2021-SUNASS-CD se dispuso la publicación de la propuesta normativa correspondiente y se otorgó un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la modi fi cación de los artículos 76, 77 y del anexo 7 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Ámbito de la Prestación, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 27 de enero de 2022. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Modi fi car los artículos 76 y 77 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº011-2007-SUNASS-CD, conforme lo siguiente: “Artículo 76.- Abastecimiento en caso de interrupciones76.1 En caso la interrupción del servicio de agua potable sea mayor a las dieciocho horas, la empresa prestadora debe abastecer a los usuarios afectados a través de cualquiera o la combinación de los siguientes medios: i) camiones cisterna, ii) puntos provisionales de abastecimiento fi jos y iii) otra modalidad que garantice la calidad y volumen mínimo de agua potable entregada. 76.2 La empresa prestadora debe asegurar el abastecimiento diario de un volumen mínimo de agua potable a todas las zonas afectadas, independientemente de los medios utilizados, de acuerdo con la siguiente fórmula: ݈ܸሺ݉ଷሻൌݑݑܸכܰ ͳͲͲͲ Donde: - Vol: Volumen diario de agua potable a suministrar a las unidades de uso afectadas por la interrupción (expresado en m3). - N: Número de unidades de uso afectadas. - Vuu: Es el volumen diario mínimo por unidad de uso a abastecer (siendo este volumen mínimo de 80 litros). 76.3 En caso el abastecimiento de agua potable se realice mediante puntos provisionales de abastecimiento fi jos, la empresa prestadora debe considerar los siguientes aspectos a cumplir: a) Cada uno de estos puntos debe atender una distancia no mayor de 300 metros y el número máximo de unidades de uso a abastecer es de 2500.b) En cada uno de estos puntos se debe contar con accesorios tipo “manifold” o similar que permitan la entrega de agua potable en simultáneo a más de un usuario afectado. La cantidad de puntos de entrega en simultáneo se de fi ne por la siguiente fórmula: ݏ݊ ൌ݊כݑݑܸ ݍ݄כ Donde: - nps: Número de puntos de entrega en simultáneo. - Vuu: Es el volumen diario mínimo por unidad de uso a abastecer (siendo este volumen mínimo de 80 litros). - n: Número de unidades de uso a abastecer por el punto provisional desabastecimiento fi jo. -qu: Caudal suministrado por cada punto de entrega en simultáneo (cuyo valor mínimo es de 0.2 l/s, 0.5 l/s y 0.9 l/s para diámetros de ½”, ¾” y 1” respectivamente). - h a: Horas de atención del punto abastecimiento fi jo dentro del horario de 5 a.m. a 10 p.m. (expresado en segundos). 76.4 En caso el abastecimiento de agua potable se realice mediante camiones cisterna, la empresa prestadora considera lo siguiente: a) La cantidad de camiones cisterna que se empleen para abastecer a los usuarios afectados se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente: ܿܿܰ ൌ ݊ݑݑܸכ ͳͲͲͲܸܿܿכ ܸܿܿܰכ ௭ Donde: - Ncc: Número de camiones cisterna necesarios para abastecer a las unidades de uso de la(s) zona(s) de interrupción (en caso de que el resultado del sumando “i” resulte decimal se redondea al entero superior). - n i: Número de unidades de uso afectadas en la zona con interrupción “i”. - Vcci: Volumen del camión cisterna que abastece la zona con interrupción “i” (expresado en m3). - NVcci : Número de viajes realizados por el camión cisterna a la zona de interrupción “i”. - Vuu: Es el volumen diario mínimo por unidad de uso a abastecer (siendo este volumen mínimo de 80 litros). - z: Número de zonas con interrupción que serán abastecidas por camiones cisterna. b) Debe cumplir con las disposiciones contempladas en la Norma Sanitaria para el abastecimiento de agua para consumo humano mediante estaciones de surtidores y camiones cisterna, aprobada por la Resolución Ministerial Nº854-2020-MINSA o la norma que lo sustituya. 76.5 En caso los usuarios afectados por la interrupción sean establecimientos de salud, cuarteles generales de bomberos o cárceles, la empresa prestadora debe abastecerlos bajo cualquier modalidad mencionada en el párrafo 76.1 del presente artículo si la interrupción es mayor a seis horas. Artículo 77.- Comunicación sobre las interrupciones a los usuarios y la Sunass 77.1 La empresa prestadora debe informar a los usuarios afectados sobre las interrupciones de los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario, a través de su página web, redes sociales y por los medios de comunicación que tenga disponibles, lo siguiente: a) Servicio(s) afectado(s). b) Motivo de la interrupción.c) Localidades, distrito, sector, subsector o zona afectados. d) Fecha y hora de inicio de la interrupción.