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34 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / Ley, establece que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos públicos de confi anza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, dispone que es función del Consejo Directivo aprobar la designación de los funcionarios de con fi anza sobre la base de la propuesta alcanzada por el/la Presidente Ejecutivo/a; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 019-2020-SANIPES/PE, se designó al Abogado Manuel Roberto De La Flor Matos como Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; Que, por Carta del 27 de enero de 2022, el Abogado Manuel Roberto De La Flor Matos puso a disposición su nombramiento en el cargo Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica. Así, vista la Carta, se actuó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de del Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; Que, por Acuerdo N° 347-S87NP-2022 adoptado en la Octagésima Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, se aprobó por unanimidad la designación del Abogado Walter Rubén Guere Ticse, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, cargo considerado de confi anza; Que, el numeral y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con las visaciones de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Decreto Supremo Nº 001-96-TR, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA del Abogado Manuel Roberto De La Flor Matos, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Abogado Walter Rubén Guere Ticse, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos, noti fi que la presente Resolución a los interesados. Artículo 4.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución, en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES 2035522-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Federico Villarreal, y reconocen modificación de denominación del programa P56 y las denominaciones de los grados académicos y los títulos que otorgan cinco programas de la Facultad de Tecnología Médica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2022-SUNEDU/CD Lima, 1 de febrero de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 056304-2021-SUNEDU-TD del 15 de octubre de 2021, presentada por la Universidad Nacional Federico Villarreal (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 02-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias 1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 2; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos