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36 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / Los cambios de denominación requeridos por la Universidad, responden a la petición formulada por el “Colegio Tecnólogo Médico del Perú ”, que mediante carta N° 0005-CTMP-CN/2020 del 7 de enero de 2020, solicitó a la Universidad cambiar las denominaciones del programa “ Laboratorio y Anatomía Patológica ” y de los grados y títulos que otorgan los programas de Tecnología Médica, para alinearse a lo dispuesto en la “ Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, Ley N° 28456 ” 18. Para ello, la Universidad sustenta su pretensión en lo siguiente: la necesidad de alinear la denominación en el marco de la Ley N° 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico; la cual señala en su artículo 7 que “ El profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica se denomina Tecnólogo Médico y se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia del Lenguaje ”. Sobre el Colegio Tecnólogo Médico del Perú, la Ley N° 24291, Ley que crea el Colegio Tecnólogo Médico del Perú, atribuye a este ente deontológico la condición de “ entidad autónoma de derecho público interno, representativo de la profesión de Tecnología Médica en todo el territorio de la República ” 19, y establece que “ la colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Tecnología Médica en cualquiera de sus áreas ” 20. Por su parte, el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Secretarial N° 007-2021/MINSA del 13 de enero de 2021, modi fi có el manual de clasi fi cación de cargos del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 595-2008/MINSA y sus modi fi catorias. En esta clasi fi cación de cargos, se establecen requisitos mínimos para desempeñarse en los ámbitos de la tecnología médica, entre ellos: (i) Título Profesional Universitario en Tecnología Médica en Terapia Física y Rehabilitación; (ii) Título Profesional Universitario en Tecnología Médica en Terapia Ocupacional; (iii) Título Profesional Universitario en Tecnología Médica en Optometría; (iv) Título Profesional Universitario en Tecnología Médica en Radiología; o (v) Título Profesional Universitario en Tecnología Médica en Laboratorio y Anatomía Patológica / Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica. En ese sentido, el Ministerio de Salud establece como requisito mínimo para desempeñarse en los ámbitos de la tecnología médica: contar con título profesional (Licenciado) y que éste corresponda a los ámbitos de la tecnología médica 21. De lo antes señalado, se tiene que los cambios solicitados por la Universidad se justi fi can en las exigencias de adecuar las denominaciones de programas de la Facultad de Tecnología Médica, de los títulos que otorgan conforme a la normatividad vigente 22, y de viabilizar la colegiación de los egresados de los programas de Tecnología Médica, condición necesaria para el ejercicio profesional según lo establecido en la Ley N° 24291, “ Ley que crea el Colegio Tecnólogo Médico del Perú” . Respecto de los grados académicos, la Universidad realiza la modi fi cación recogiendo el pedido del Colegio Tecnólogo Médico del Perú en su Carta N° 0005-CTMP-CN/2020, dirigida a la Universidad, donde emplaza a la Universidad a generar “ el cambio de denominación de (…) los Títulos y Bachilleres de vuestros alumnos de Tecnología Médica ”. Dada la entrada en vigor de las normas que establecen las nuevas denominaciones 23 y el manual de clasi fi cación de cargos del Ministerio de Salud que establece requisitos mínimos para desempeñarse en los ámbitos de la tecnología médica, y siendo la colegiatura condición necesaria para el ejercicio profesional, resulta pertinente la aplicación de los cambios solicitados a quienes actualmente cursan estudios en los programas de la SMLI y, de corresponder, a sus egresados. Cabe precisar que, de la revisión de los documentos remitidos por la Universidad, se identi fi ca que los cambios solicitados se circunscriben a modi fi car la denominación del programa P56 “ Laboratorio y Anatomía Patológica ” a “Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica ”; y los cambios de denominaciones de los grados académicos y de los títulos que otorgan cinco (5) programas de la Facultad de Tecnología Médica de la Universidad: (i) P56 “ Laboratorio y Anatomía Patológica ”; (ii) P57 “ Optometría ”; (iii) P58 “Radiología ”; (iv) P59 “ Terapia de lenguaje ”; y (v) P60 “Terapia Física y Rehabilitación ”. Todo ello, no involucra modi fi caciones simultáneas en las mallas curriculares, en los objetivos académicos y en los per fi les del egresado; por lo que, corresponde atender los cambios solicitados por la Universidad. A este análisis, debe sumarse lo regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria que establece el principio de interés superior del estudiante, que considera primordial atender el interés del estudiante en todas las medidas concernientes que tomen las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas. Finalmente, debemos señalar que siendo el licenciamiento el procedimiento que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento y, siendo, función de la Sunedu aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico de conformidad con la Ley Universitaria, todo modi fi cación en la denominación de los programas de estudios, o en la denominación de los grados académicos y/o títulos profesionales, que forma parte de la oferta académica licenciada de la Universidad, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modi fi cación de licencia conforme a lo regulado por el Reglamento de Licenciamiento 24. Por lo cual, en los casos que la pretensión de cambio de denominación no implica la modi fi cación de la malla curricular, objetivos del programa y per fi l de egreso, simultáneamente, si bien el reglamento no exige la presentación de requisitos de admisibilidad, no exime la obligación por parte de la Universidad de presentar la SMLI, ni restringe la facultad de la Dilic de requerir información que considere pertinente. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 02-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de realizar las modi fi caciones de la denominación del programa P56 “Laboratorio y Anatomía Patológica ” a “Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica ”; y los cambios de denominaciones de los grados académicos y de los títulos que otorgan cinco (5) programas de la Facultad de Tecnología Médica de la Universidad: (i) P56 “ Laboratorio y Anatomía Patológica ”; (ii) P57 “ Optometría ”; (iii) P58 “ Radiología ”; (iv) P59 “ Terapia de lenguaje ”; y (v) P60 “ Terapia Física y Rehabilitación ”, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Respecto a ello, en virtud a la documentación remitida por la Universidad, los cambios de denominación de dichos programas no implican a su vez modi fi caciones en las propuestas formativas, por lo que no se afecta el proceso educativo de los actuales estudiantes. Lo solicitado por la Universidad signi fi ca un cambio respecto de la denominación del programa P56 “ Laboratorio y Anatomía Patológica ”, y los cambios de denominaciones de los grados académicos y de los títulos que otorgan cinco (5) programas de la Facultad de Tecnología Médica de la Universidad (P56, P57, P58, P59 y P60) objeto de la presente resolución, conforme al siguiente detalle: NUEVAS DENOMINACIONES: (i) DEL PROGRAMA P56; (ii) DE LOS GRADOS Y LOS TÍTULOS QUE OTORGAN LOS PROGRAMAS P56, P57, P58, P59 y P60 FACUL- TADCÓDI- GODENOMINA- CIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGATÍTULO QUE OTORGALOCAL Tecno- logía MédicaP56Laboratorio Clí- nico y Anato-mía PatológicaBachiller Tecnó- logo Médico en Laboratorio Clí-nico y Anatomía PatológicaLicenciado Tecnó- logo Médico en La-boratorio Clínico y Anatomía Patológica SL10P57 OptometríaBachiller Tecnó- logo Médico en OptometríaLicenciado Tecnólo- go Médico en Opto-metría P58 RadiologíaBachiller Tecnó- logo Médico en RadiologíaLicenciado Tecnó- logo Médico en Ra-diología P59Terapia de len- guajeBachiller Tecnólo- go Médico en Te-rapia del LenguajeLicenciado Tecnólo- go Médico en Terapia del Lenguaje P60Terapia Física y RehabilitaciónBachiller Tecnó- logo Médico en Terapia Física y RehabilitaciónLicenciado Tecnólo- go Médico en Terapia Física y Rehabilita-ción Elaboración : Dilic.