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41 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 004-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, y RECO NOCER la modi fi cación de denominación de los programas P60 “ Maestría en Derecho de los Negocios ” y el programa P61 “ Maestría en Derecho en Ciencias Penales ”; y las denominaciones de los grados académicos que otorgan los dos (2) programas de la Facultad de Derecho de la Universidad (P60 y P61), objeto de la presente SMLI, conforme a lo establecido en la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: TABLA N° 1. NUEVAS DENOMINACIONES: (i) DEL PROGRAMA P60 y 61; (ii) DE LOS GRADOS QUE OTORGAN LOS PROGRAMAS P60 y P61 FACUL- TADCÓDIGODENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE MAESTRÍADENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGALOCAL DerechoP60 Derecho de la EmpresaMaestro en Derecho de la Empresa SL07 P61 Derecho Penal Maestro en Derecho Penal Elaboración : Dilic. Segundo.– REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 003-2022-SUNEDU-02-12 para los fi nes correspondientes. Tercero.– PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.– NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2022, a la Universidad de San Martín de Porres encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 003-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, y N° 091-2021-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente. 2 En el segundo punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo N° 024-2017-SUNEDU/CD, se resolvió requerir a la Universidad lo siguiente en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario antes del inicio del año académico 2018, presente a la Dirección de Licenciamiento: (i) Un plan de fomento de la carrera docente tanto de Lima, como de sus dos fi liales, desarrollando, fortaleciendo y ejecutando procesos que contribuyan al incremento de sus docentes ordinarios en la categoría que corresponda, que contenga un cronograma de ejecución, el presupuesto asignado y los per fi les de los profesionales idóneos; además de presentar reportes anuales de avance en la ejecución en un plazo no mayor a veinte (20) días de culminar el año académico. (ii) Un plan que garantice la continuidad de la prestación del servicio educativo superior universitario en su fi lial Arequipa, dotándola de la infraestructura adecuada, equipamiento su fi ciente y personal docente conforme a las disposiciones de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Además, debe presentar ante la acotada Dirección reportes anuales en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles antes de culminar cada año académico hasta que se demuestre la sostenibilidad del servicio educativo. 3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (...) d) Cambio de denominación y/o creación de mención. - Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l del egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. (…) 6 Documento registrado con RTD N° 040244-2019-SUNEDU-TD. 7 En el O fi cio N° 156-2019-VR-USMP, la Universidad comunicó la actualización de los planes de estudios de nueve (9) programas de posgrado (7 maestrías y 2 doctorados): (i) P72 “ Maestría en Gerencia de Servicio de Salud ”; (ii) P74 “ Maestría en Inmunología con mención en Infectología y Enfermedades Autoinmunes ”; (iii) P75 “ Maestría en Investigación Clínica ”; (iv) P79 “ Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente ”; (v) P80 “ Maestría en Salud Ocupacional ”; (vi) P81 “ Maestría en Salud Pública y Gestión en Sistemas de Salud ”; (vii) P102 “ Maestría en Gobierno y Gestión Pública ”; (viii) P114 “ Doctorado en Medicina ”; y (ix) P118 “ Doctorado en Gobierno y Política Pública ”. 8 Documento registrado con RTD N° 007136-2020-SUNEDU-TD. 9 (i) Formato de Licenciamiento A4; (ii) Formato de Licenciamiento A5; (iii) Formato de Licenciamiento C1 de los programas de maestría Derecho de la Empresa (P60) y Derecho Penal (P61). 10 Documento registrado con RTD N° 064048-2021-SUNEDU-TD. 11 Documento registrado con RTD N° 065194-2019-SUNEDU-TD. 12 Documento registrado con RTD N° 068945-2021-SUNEDU-TD. 13 Documento registrado con RTD N° 073147-2021-SUNEDU-TD. 14 El local SL07 se ubica en Av. Javier Prado Oeste Nº 580-586-590, Distrito: San Isidro Provincia: Lima. 15 El detalle de la información sobre la oferta académica se encuentra disponible en el Anexo 2 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2022. 16 Información remitida mediante O fi cio N° 135-2021-VRA-USMP del 7 de diciembre de 2021 y registrada con RTD N° 068945-2021 del 9 de diciembre de 2021. 17 El programa P60 registró 31 ingresantes y 31 matriculados en el período 2021-1; no se registraron ingresantes ni matriculados en el período 2021-2. Información contenida en el O fi cio N°135-2021-VRA-USMP de fecha 7 de diciembre de 2021 y registrada con RTD N° (9) RTD N° 068945-2021-SUNEDU-TD. 18 El programa P61 registró 98 ingresantes y 91 matriculados en el período 2020-2; 133 ingresantes y 124 matriculados en el período 2020-1; y 84 ingresantes y 80 matriculados en el período 2021-2. Información contenida en el O fi cio N°135-2021-VRA-USMP de fecha 7 de diciembre de 2021 y registrada con RTD N° (9) RTD N° 068945-2021-SUNEDU-TD. 19 Reglamento de Licenciamiento Institucional Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional (…) 31.4 De la misma forma que el procedimiento de licenciamiento institucional, los procedimientos de modi fi cación de licencia previstos en el presente artículo son de evaluación previa y se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo. 2035464-1