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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (02/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-434213-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, el señor Abdon Francisco Camapaza Cuentas, identificado con DNI Nº 01219416, en calidad de Gerente General de la Empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, con RUC Nº 20448179690, en adelante la Empresa, solicita “(...) AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR FIJO, EN EL DISTRITO DE ILAVE, PROVINCIA DEL COLLAO, DEPARTAMENTO DE PUNO, CON UNA LINEA DE INSPECCIÓN TIPO COMBINADA.” 2; Que, asimismo, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-434213-2021, solicitó que se considere los documentos presentados en la Hoja de Ruta Nº E-298191-2021, donde se encuentran enlistados y documentados los requisitos previstos para ser autorizados como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, al respecto, con O fi cio Nº 29432-2021-MTC/17.03, de fecha 23 de diciembre de 2021, noti fi cado el mismo día, se cursó requerimiento a la Empresa para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en el artículo 30 3 del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 29 de diciembre de 2021; Que, mediante Acta Nº 151-2021-MTC/17.03.01, de fecha 29 de diciembre de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Panamericana Norte Nº 487, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-002079-2022, de fecha 04 de enero de 2022, la empresa presentó documentación adicional relacionada a la solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 30 y 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Combinado; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra caducidad, nulidad, o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0041-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Combinado, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, en el local ubicado en la Av. Manco Cápac con Av. Panamericana Norte Nº 487, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva pólizaGH VHWLHPEUH de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de setiembre de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de setiembre de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de setiembre de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de setiembre de 2026 En caso que la Empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.” , a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la Empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento. Artículo 7º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av.