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33 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / e) Fecha y hora prevista de restablecimiento del servicio de agua potable. f) Para los supuestos contemplados en los párrafos 76.1 y 76.5 del artículo 76 del presente reglamento, se informa adicionalmente lo siguiente: i) los medios de abastecimiento de agua potable a utilizarse, ii) el horario de atención de cada medio de abastecimiento, iii) las ubicaciones de los lugares en donde se va a realizar la distribución de agua potable, y iv) las rutas de distribución de agua potable en caso se utilicen camiones cisterna. 77.2 La empresa prestadora informa a la Sunass, a través del aplicativo Registro de interrupciones, lo señalado en el párrafo anterior y adicionalmente la siguiente información: a) Número de conexiones domiciliarias y unidades de uso afectados por la interrupción. b) Medios de comunicación que utilizará para informar a los usuarios afectados sobre la interrupción. c) Fecha y hora prevista de reapertura del sistema de agua potable. d) Para los supuestos contemplados en los párrafos 76.1 y 76.5 del artículo 76 del presente reglamento, se informa de manera complementaria lo siguiente: i) el volumen mínimo de agua potable a abastecer diariamente a los usuarios afectados, señalando cómo se distribuye este volumen entre los medios de abastecimiento que se utilice, y ii) el número de camiones cisterna, puntos provisionales de abastecimiento fi jo u otra modalidad de abastecimiento que utilice. 77.3 La información señalada en los párrafos anteriores debe ser actualizada por la empresa prestadora cuando ocurra alguna circunstancia que modi fi que lo comunicado previamente. Esto debe ser justi fi cado mediante el nuevo reporte que se realice en el Registro de interrupciones, tan pronto como se tenga conocimiento de dicha circunstancia. La información actualizada debe ser comunicada a los usuarios por los medios establecidos en el presente artículo y dentro del mismo plazo señalado para la remisión del nuevo reporte. 77.4 En caso la interrupción sea programada, la empresa prestadora informa a los usuarios afectados lo señalado en el párrafo 77.1 del presente artículo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y a la Sunass lo establecido en el párrafo 77.2 del presente artículo con cinco días hábiles de anticipación mínima. 77.5 Si las interrupciones programadas son mayores a seis horas diarias en un sector, subsector o zona de abastecimiento, adicionalmente la empresa prestadora informa a los usuarios afectados mediante volantes. 77.6 En caso la interrupción sea imprevista, la empresa prestadora comunica a los usuarios afectados y a la Sunass, tan pronto como tenga conocimiento del hecho ocurrido, lo señalado en los párrafos 77.1 y 77.2 del presente artículo, respectivamente. 77.7 La empresa prestadora puede contar con medios de comunicación como líneas de emergencia para informar a los usuarios afectados de los hechos ocurridos en caso de una interrupción imprevista. 77.8 Ante la ocurrencia de desastres, caso fortuito o fuerza mayor que provoquen interrupciones, la empresa prestadora informará adicionalmente sobre las precauciones que se deben considerar para el uso adecuado de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.” Artículo 2°.- Incorporar al anexo 7 “Glosario de Términos” del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº011-2007-SUNASS-CD, las siguientes de fi niciones: “Punto provisional de abastecimiento fi jo. - Sistema por el cual se distribuye agua potable para el consumo humano, procedente de fuente subterránea o super fi cial, que se habilita de forma provisional como fuente pública en caso de emergencias o interrupciones del servicio de agua potable. Reapertura del sistema de agua potable . - Momento en que culminan los trabajos de reparación y/o empalme de tuberías o estructuras intervenidas y/o afectadas y se reanuda el paso del agua potable, para el posterior restablecimiento del servicio. Restablecimiento del servicio de agua potable. - Momento en el que el servicio de agua potable es nuevamente prestado en las condiciones de presión y continuidad en las que se venía prestando antes de la interrupción o afectación.” Artículo 3°.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, con excepción de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria . Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos, el Informe Nº011-2022-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Las empresas prestadoras con menos de 100,000 conexiones domiciliarias activas de agua potable deben cumplir con las disposiciones señaladas en los párrafos 76.2, 76.3 y el literal a) del párrafo 76.4 del artículo 76 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº005-2020-VIVIENDA. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº016-2021-VIVIENDA. 2035026-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 007-2022-SANIPES/PE Surquillo, 1 de febrero de 2022VISTO:El Informe Nº 002-2022-SANIPES/SECRETARÍA- CD de la Secretaria del Consejo Directivo; el Informe Nº 009-2022-SANIPES/OA de la O fi cina de la Administración; el Informe Nº 055-2022-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; y el Informe Nº 025-2022-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de los cargos de con fi anza se efectúa mediante Resolución Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente. Asimismo, en el artículo 6 de la misma