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64 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 7 Información recopilada de la Sala Situacional COVID - 19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 8 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8 de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12 de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2036329-1 Confirman la Resolución N° 0024-2022-DNROP/JNE, que dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por la organización política Fuerza Arequipeña ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0055-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000134 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ángel Raúl Poco Rodríguez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 0024-2022-DNROP/JNE, del 10 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 5 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado el 13 de diciembre de 2021 (Expediente N° EAR-2021-016395), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la organización política Fuerza Arequipeña, el cual contiene 1195 fi chas de a fi liados, numeradas desde el 301 al 1495, en mérito al artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE (en adelante, Reglamento del ROP).1.2. El 5 de enero de 2022 (Expediente N° EAR-2022- 000039), el señor personero requirió ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario del movimiento regional antes citado, el cual contiene 216 fi chas de a fi liados, numeradas desde el 1496 al 1711. 1.3. A través de la Resolución N° 024-2022-DNROP/ JNE, del 10 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el último padrón de a fi liados complementario, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es del 13 de diciembre de 2021 (Expediente N° EAR-2021-016395). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 17 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 024-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1. La Resolución N° 0907-2021-JNE contraviene la Constitución Política del Perú, pues lesiona el derecho a la participación política. 2.2. En aquella resolución se debió exhortar a las organizaciones políticas para que presenten su padrón de a fi liación el 5 de enero de 2022, en un solo acto, para evitar “mayores congestiones”. 2.3. No se ha tomado en cuenta el principio de inaplicabilidad por analogía de las normas que restringen derechos. 2.4. Tampoco se ha tomado en cuenta que el artículo 21 de la Resolución N° 0927-2021-JNE, que reglamenta las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), establece que las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 5 de enero de 2022 para presentar los padrones de a fi liados que contengan las fi chas de quienes pretendan postular como candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde. 2.5. Al veri fi carse que el precitado reglamento no establece que la presentación del padrón de a fi liados se realice en un solo acto, se pudo presentar más de un padrón de a fi liados siempre que lo hiciese hasta el 5 de enero de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […] z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente.