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21 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / reclamos que formulen los propietarios de bienes transferidos, requisados o intervenidos, por los daños y perjuicios como consecuencia directa y exclusiva de dicho procedimiento. Artículo 60. Retribuciones La prestación de servicios, el suministro de bienes, así como los costos por la adecuación de equipos e instalaciones de las unidades de producción o prestación de servicios para los fi nes de la movilización nacional, se pagan de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos. Artículo 61. Asignación y restricción de la producción y servicios a los requerimientos de la movilización nacional 61.1. El Presidente de la República, en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, mediante Decreto Supremo, puede disponer que las unidades de producción y de prestación de servicios suministren la totalidad o parte de su producción o servicios que resulten necesarios para cubrir los requerimientos de la movilización nacional, suscribiéndose los contratos respectivos. 61.2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa, y en coordinación con el o los sectores competentes, elaborara un programa de desarrollo de las industrias de interés para los fi nes de movilización nacional y establecerá ́ los niveles de producción que los sectores productivos deben mantener. Asimismo, podrá ́ reorientar la producción, modi fi cando o creando las líneas necesarias para asegurar los requerimientos generados por la situación de emergencia, a partir de la ejecución de la movilización propiamente dicha. 61.3. Según la naturaleza y necesidades de la movilización nacional, mediante dispositivo legal se puede restringir y prohibir la adquisición, posesión, comercialización, distribución y transferencia de bienes y servicios. CAPÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 62. Infracciones y Sanciones62.1. Las Infracciones que contravienen las obligaciones, prohibiciones y demás disposiciones normativas respecto a los deberes y obligaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley Nº 31061: Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 40 de la citada Ley, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, o norma que lo sustituya, la misma que se determinará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. 62.2. Para casos de con fl icto, el CCFFAA, es la autoridad competente para determinar la gravedad de las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes. Asimismo, para casos de desastres, es el INDECI. Para tal efecto, el CCFFAA y el INDECI conforman Comisiones Especiales encargadas del ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 63. Del pago de las multas63.1. El pago de las multas impuestas se realizará depositando los montos correspondientes en el Banco de la Nación, en caso de con fl icto en una cuenta a nombre del MINDEF y, en casos de desastres, en una cuenta del INDECI, tales serán consideradas como crédito suplementario del Presupuesto Anual del Pliego del Sector Defensa o del INDECI, según corresponda, con el carácter de Recursos Directamente Recaudados, para ser empleados exclusivamente en provecho de la mejor aplicación de la Ley Nº 31061: Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno y su Reglamento. 63.2. El plazo para el pago de las multas será de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la Resolución que impone la sanción; al vencimiento se procederá a la cobranza coactiva conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, sin perjuicio de la aplicación del interés compensatorio. Artículo 64. De las denuncias Los que incurran en las infracciones indicadas en el artículo 39 de la Ley Nº 31061: Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, serán denunciados al Fuero Judicial o Fuero Militar Policial según corresponda. CAPÍTULO IX FINANCIAMIENTO DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL Artículo 65. Financiamiento de las fases planeamiento y preparación Los gastos de las fases de planeamiento y preparación de las etapas de la movilización nacional, son previstos por las Instituciones y Entidades responsables en sus respectivos presupuestos anuales, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas considerarlos en el Presupuesto General de la República y asignar los fondos necesarios para la ejecución de los ejercicios de movilización nacional, regional y local. Artículo 66. Gastos extraordinarios en la fase de ejecución Los gastos extraordinarios que demande la fase de ejecución de la Movilización Propiamente Dicha y de la Desmovilización, serán fi nanciados a través de asignaciones de urgencia dispuestas por el Presidente de la República, de acuerdo a lo normado en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el cual lo faculta a tomar medidas extraordinarias mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley en materia económica y fi nanciera cuando así lo requiere el interés nacional. CAPÍTULO X DECLARATORIA DE EJECUCION DE LA MOVILIZACION NACIONAL ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL O SANITARIA. Artículo 67. Procedimiento de declaratoria de ejecución de la Movilización Nacional 67.1. La solicitud de Declaratoria de Ejecución de la Movilización Nacional para situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos, es presentada por el Comando Conjunto las Fuerzas Armadas (CCFFAA) al Ministerio de Defensa, para su evaluación a través del órgano competente, adjuntando el informe técnico que sustenta el requerimiento. 67.2. La solicitud de Declaratoria de Ejecución de la Movilización Nacional para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, es presentada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) al Ministerio de Defensa, para su evaluación a través del órgano competente, adjuntando el informe técnico que sustenta el requerimiento. 67.3. El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a través del informe técnico respectivo y elabora el proyecto de decreto supremo que decreta la ejecución de la movilización nacional. 67.4. El expediente de la solicitud de Declaratoria de ejecución de la Movilización Nacional (Total o Parcial) se presenta al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA), con la recomendación correspondiente. 67.5. La declaratoria de ejecución de la Movilización Parcial, puede también ser requerida con la debida sustentación por los Gobernadores Regionales, comprometidos por la situación de emergencia ocasionada por desastres, debiendo ser canalizada a través del INDECI. 67.6. El COSEDENA como Ente Rector del SIDENA, a propuesta del Ministerio de Defensa, a través del órgano