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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / competente, aprueba las normas complementarias respecto de la declaratoria de Ejecución de la Movilización Nacional (Total o Parcial) para situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos o desastres. La aprobación de dichas normas se formaliza por Decreto Supremo. Artículo 68. Pr órroga de ejecución de la Movilización Nacional. 68.1. El Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga de Ejecución de la Movilización Parcial, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten dicha solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias. 68.2. El CCFFAA o INDECI presenta al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, la solicitud de prórroga de Ejecución de la Movilización Total, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten dicha solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Normas complementarias El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente propone al CCFFAA o el ente rector del SINAGERD (según corresponda) las normas complementarias y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional para la implementación del presente Reglamento. Segunda. De la aprobación de la Directiva El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento, formula la directiva nacional de movilización y coordina con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA), para formular la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos, así como con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para formular la directiva nacional de movilización nacional para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres. 2037253-6 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan temporalmente Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0024-2022-MIDAGRI Lima, 7 de febrero de 2022 VISTOS:El O fi cio N° 001-2022-MIDAGRI-PEDAMAALC-DE- OA, del Director (e) de la O fi cina de Administración del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui (PEDAMAALC); el Memorando N° 0122-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que adjunta el Informe N° 0034-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui (PEDAMAALC), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, siendo necesario designar temporalmente al profesional que desempeñará dicho puesto; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar temporalmente, con efi cacia anticipada al 04 de febrero de 2022, al señor Rory Rodríguez Celis, Director de la Dirección de Desarrollo Agroeconómico del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui, en el puesto de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO CAYTANO RAMOS QUILCA Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2037244-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Reservade Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 015-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo; para tal fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;