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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Cajamarca denominado: “Estudio Especializado de Evaluación del Riesgo Climático de Desastres y Vulnerabilidad al Cambio Climático” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D000013-2021-GRC-CR Cajamarca,15 de noviembre del 2021 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 192º y su modi fi catoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 29902, en el artículo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 3, prescribe que. “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la ampliación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”. Que, la Ley N° 28611, Ley General del Medio Ambiente, en su artículo 22°, señala: “(…) 22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial entre sí y con el Gobierno Nacional (…)”. Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica, en su artículo 1º establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; en el artículo 2º señala que su fi nalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; en el artículo 22º establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional; y en el artículo 24º se señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justi fi quen cambio de uso del espacio, avances cientí fi cos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identi fi cación de nuevos recursos naturales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zoni fi cación Ecológica Económica – ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013- MINAM, se aprueba la Guía Metodológica para la elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, donde señala: que el Ordenamiento Territorial tiene como instrumentos sustentatorios a la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE, los Estudios Especializados - EE y el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnóstico Integrado del Territorio – DIT; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010- GR.CAJ-CR, se aprueba la Zoni fi cación Ecológica y Económica a nivel a nivel macro del departamento de Cajamarca, a escala 1:250,000 como instrumento base para el ordenamiento territorial y la plani fi cación territorial, para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento, siendo actualizada dicha Zoni fi cación a través de la Ordenanza Regional Nº 034-2011-GR.CAJCR; Que, el numeral III. METODOLOGIA, de la R.M. Nº 135-2013-MINAM, establece que la elaboración de los instrumentos se efectúa consecutivamente: en primer lugar, la ZEE; en segundo lugar, los EE y el DIT; y en tercer lugar, el POT, el numeral IV. OPINION FAVORABLE DEL MINAM, señala que cada uno de los instrumentos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, previo a su nivel de gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del MINAM, de acuerdo al procedimiento de validación establecido en el apartado III y el numeral V. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALIDACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS TECNICOS, establece entre otros, el procedimiento del instrumento técnico de estudios especializados, precisando en el numeral 8, que la DGOT procederá a revisar las versiones fi nales de los EE, veri fi cando la incorporación de las recomendaciones técnicas y/o si se encuentra completa la información. 8.1. Si de la evaluación, se veri fi ca que la propuesta fi nal de los E.E. se encuentra completa y se han incorporado las recomendaciones, la DGOT emitirá el o fi cio comunicando la opinión favorable. Una vez recibida la opinión favorable mediante el o fi cio respectivo por parte de la DGOT, el nivel de gobierno correspondiente procederá a efectuar el trámite para la aprobación de los EE, a través de la Ordenanza respectiva; Que, el derecho del interés público y prioridad regional es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del “bien común”. Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública; Que, mediante Dictamen Nº D000025-2021-GR. CAJ-CR/ COAJ, de fecha 20 de Octubre del año 2021, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Estudio Especializado de Evaluación del Riesgo Climático de Desastres y Vulnerabilidad al Cambio Climático, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes.