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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 09 de Noviembre del año 2021; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Cajamarca denominado: “Estudio Especializado de Evaluación del Riesgo Climático de Desastres y Vulnerabilidad al Cambio Climático”, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Segundo.- DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional el Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Cajamarca, aprobado en el primer artículo de la presente ordenanza. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los 11 días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno. OSCAR SANCHEZ RUIZ PresidenteConsejo Regional Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional.MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2037364-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban la implementación de la Cultura del Reconocimiento y el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones Especiales del Consejo Regional en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 000010-2021-GRLL/CR Trujillo, 12 de octubre del 2021EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 05 de octubre del 2021, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio Nº 050 -2021- GRLL/CR-CEC, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional, Dr. David Osvaldo Calderón De Los Ríos, que contiene el Dictamen Nº 001-2021-GRLL/CR-CEC Dictamen recaído en el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la implementación de la Cultura del reconocimiento en la Región La Libertad, y aprobar el otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones Especiales del Gobierno Regional La Libertad” , y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 4 de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, conforme al literal a) del artículo 15º de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º del mismo cuerpo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia; Que, asimismo, en su artículo 46º, se establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan con las políticas nacionales sobre la materia; De igual forma, en su Artículo 47º como función en materia de Educación, Cultura y Deporte señala literal d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. Que, en la actualidad el Consejo Regional de La Libertad no cuenta con un Reglamento para el Otorgamiento de Distinciones y Condecoraciones Especiales y siendo necesario brindar el reconocimiento regional a quienes se hayan distinguido, contribuyendo con su acción y obra a acrecentar el prestigio de nuestro país y de nuestra región; así como honrar a todos aquellos que le hubieren prestado servicios extraordinarios; Que, el literal n) del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR, sobre los Derechos Funcionales, establece que los Consejeros Regionales tienen derecho a : “Otros que le señale el Consejo Regional o determine la Ley”;