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60 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA APROBADO POR ORDENANZA N° 1144 Y ACTUALIZADO CON ORDENANZA N° 1661 Artículo 1. Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 1144, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de mayo de 2008 y actualizada por la Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de marzo del 2013 de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el inmueble de 286.25 m², constituido por el Lote 25 de la Mz. D1, Urb. Covima, ubicado frente a la Av. Javier Prado N° 7106-7108 (ex Calle C), distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, solicitado por Aquilino García Requena y Luz Honorata Quispe Cubillas de García, a través del Expediente Nº 157418-2020, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de La Molina, la modi fi cación aprobada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de La Molina, a fin de que se encargue de la respectiva notificación a los administrados. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario O fi cial. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2039448-6 Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Lurín aprobado por Ordenanza N° 1117 y modificatorias ORDENANZA N° 2444-2022 Lima, 10 de febrero de 2022EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y se deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 1117 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero del 2008, se aprueba el Plano de Zoni fi cación de la Cuenca Baja de Lurín, Distrito de Lurín y parte de Pachacamac, Área de Tratamiento Normativo I y IV. Que, mediante Ordenanza N° 1814, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de septiembre del 2014, se aprueba la Anexión al Área Urbana, Asignación de Zoni fi cación y Reajuste de Zoni fi cación del Distrito de Lurín. Que, con Expediente N° 415007-2019 de 9 de diciembre del 2019, los señores Diego Martin Farah Jarufe, identi fi cado con DNI N° 08746778, Gada Rizqallah Gharib, identi fi cada con DNI N° 08746777 y Jader Harb Rizqallah Garib, identi fi cado con DNI N° 09539128, propietarios del predio de 7,487.08 m2, que forma parte de un predio de 70,278.41 m2, denominado Parcela N° 01 – Unidad Catastral N° 11090, Código Único Catastral N° 457750190000 (Frente a la Av. Portillo Grande, camino a Lomas de Pucara), Sector Pampas de Lurín; inscrito según la Partida N° 11097623, de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos; solicitan Cambio de Zoni fi cación de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el Cambio de Zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° 141-2020-MML-GDU-SPHU de 12 de febrero del 2020, solicita a la Municipalidad Distrital de Lurín emitir, en un plazo de treinta (30) días, la opinión técnica y el levantamiento de la opinión vecinal, según lo dispuesto en el Artículo 9, numeral 9.4 de la Ordenanza N° 2086; acto que no se cumplió, por lo que el pedido de Cambio de Zoni fi cación se considera como favorable, según el literal 9.4.5, de la misma Ordenanza; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° 142-2020-MML-GDU-SPHU de 13 de febrero del 2020, solicita al Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP, emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por Diego Martin Farah Jarufe y Gada Rizqallah Gharib y Jader Harb Rizqallah Garib, el mismo que, mediante O fi cio N° 346-21-MML- IMP-DE de 5 de abril de 2021, remitió el Informe CEZ N° 011-2021-MML-IMP-DE/DGPT de 26 de marzo del 2021, mediante el cual emitió opinión favorable al pedido de Cambio de zoni fi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Industria Liviana (I2); por lo siguiente: “El predio del recurso tiene un área aproximada de 7 Ha., por tanto, sin duda es una zona de amplia dimensión para cualquier proyecto o proyectos que se pretendan desarrollar sobre dicha zona, en el marco de la ley de desarrollo de Parques Industriales aprobada por Decreto Supremo N° 004-2011-PRODUCE, además se destaca que el predio tiene habilitación urbana aprobada por la Municipalidad Distrital de Lurín mediante Resolución de Licencia de Habilitación Urbana N° 340-2018-SGLAU-GDUGT/ML de 5 de diciembre de 2018 y que esta se encuentra vigente al momento de emitir esta opinión; por lo que el administrado deberá cumplir con los aportes reglamentarios según la normativa vigente, la cesión de vías metropolitanas y los servicios públicos básicos como son agua, desagüe y energía. Según el plano de zoni fi cación del distrito se observa que el predio se encuentra separado por la vía Av. Portilla Grande y la Av. Lomas de Lurín, de predios con zoni fi cación RDM, E2, ZRP y ZRE1. Es importante mencionar que un parque industrial permite la relocalización de establecimientos industriales y permite que las zonas urbanas en crecimiento no entren en con fl icto con la población o el medio ambiente, en este caso se encuentran separadas. La Dirección General de Vialidad y Transporte, emite opinión favorable a la Evaluación Vial, respecto al tema vial, con las recomendaciones en el referido Informe N° 0041-21-MML-IMP-DE/DGVT-JST. Las áreas urbanas que cuentan con zoni fi cación ZRP son áreas destinadas fundamentalmente a la realización de actividades