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59 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el predio de 286.25 m², constituido por el Lote 25 de la Mz. D1, Urb. Covima, ubicado frente a la Av. Javier Prado N° 7106-7108 (ex Calle C), distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 11733700; de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el Cambio de Zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° D000014-2021-MML-GDU-SPHU de 25 de enero del 2021, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Molina que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días. Posteriormente, mediante el Ofi cio N° 86-2021-MDLM-SG de 11 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de La Molina remite el Acuerdo de Concejo N° 016-2021/MDLM de 10 de marzo de 2021, mediante el cual emite opinión Desfavorable al cambio de Zoni fi cación de Residencial Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el predio de 286.25 m², constituido por el Lote 25 de la Mz. D1, Urb. Covima ubicado frente a la Av. Javier Prado N° 7106-7108 (ex Calle C), Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, señalando que: (..) se veri fi ca que, además de existir el uso residencial (viviendas unifamiliares y multifamiliares); también existen actividades comerciales, de la escala de Comercio Vecinal y actividades de salud, que muestran consolidación debido a su cercanía a locales comerciales ya establecidos (zoni fi cación CV), extendiéndose hacia ambas direcciones de la Av. Javier Prado Este; desarrollo de actividades comerciales, de categoría vecinal, permitidos en el Índice de Usos, según la escala prevista en el PDLC 2017-2021, que admite giros comerciales como: consultorios, academias deportivas, salones de belleza, fuente de soda, playas de estacionamiento, bodega, restaurantes, entre otros; lo que resulta un bene fi cio económico social; respetando la residencialidad consolidada en los predios ubicados en las vías locales secundarias. El acceso al predio, materia de evaluación, se realiza desde la Av. Javier Prado Este, vía de carácter metropolitano que cuenta con una sección de 64.00 m, hacia el frente del predio en evaluación, teniendo una zona de estacionamientos de uso público, consolidada como rampa, en el módulo de la berma lateral y el módulo de la vereda existente, consolidado con una medida mayor de 2.00 ml aprox. visualizándose que dicho módulo se encuentra ejecutado y consolidado en ambos frentes de la vía. Respecto a los resultados de la población local involucrada que, en la consulta vecinal opta por la opinión favorable en 75% (81 opiniones) y desfavorable en 25% (27 opiniones). Por lo expuesto, se emite opinión favorable a la solicitud de cambio de zoni fi cación de RDM a CV, debiendo hacerse extensivo a toda la Manzana D1, con frente a la Av. Javier Prado Este, Urbanización Covima. De acuerdo a los considerandos indicados en el presente Acuerdo de Concejo, luego del debate el concejo municipal señala que se está realizando la propuesta de Reajuste Integral de Zoni fi cación del distrito de La Molina, por lo que, las solicitudes de cambios de zoni fi cación, deberán evaluarse en el proceso de elaboración de la citada propuesta, a fi n de realizarse la Evaluación integral de posibles cambios de zoni fi cación, para todas las zonas del distrito. En la cual, se deberá evaluar el requerimiento de estacionamientos para establecimientos comerciales, en edi fi caciones ya consolidados; no generar densi fi cación con nuevos comercios y giros (…). Además, en el proceso de elaboración del RIZ, se propiciará la mayor participación de los vecinos de la zona, con posibilidad de cambio de zoni fi cación y/o normativos en el presente caso, en la zona donde se ubican los predios, materia de consulta, no se ha recogido la voluntad de todos los vecinos, no evidenciándose su participación. (…) resultaría necesario en esta oportunidad declarar desfavorable la propuesta presentada, con la precisión de que lo recomendable seria que todos los cambios de zonifi cación sean vistos en el RIZ; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° D000023-2021-2021-MML-GDU- SPHU de 25 de enero del 2021, solicitó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación-IMP emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por Aquilino García Requena y Luz Honorata Quispe Cubillas de García. Mediante O fi cio N° 0439-21-MML-IMP-DE de 20 de abril de 2021, remitió el Informe CEZ N° 023-2021-MML-IMP-DE/DGPT de 20 de abril de 2021, en el que emitió opinión favorable respecto al Cambio de Zoni fi cación, señalando que: “el predio tiene un retiro de 5m, lo que permite la ubicación de estacionamientos que requiere un comercio vecinal. Considerando que la Av. Javier Prado, vía cali fi cada como vía Expresa del SVM, y los predios frente a esta vía tienen un retiro de 5m, se considera como factible el desarrollo de comercio vecinal en el predio con frente a esta avenida. Considerando el Artículo 11 (Extensión del cambio de zoni fi cación, de no aprobar cambios de un solo predio, sino se hará extensivo entre otros, a todo el frente de manzana o sector) se considera que el cambio de zoni fi cación se aplique los lotes con rente a la Av. Javier Prado y la Av. Huarochirí, desde la Calle Brasilia a la Calle La Paz; Que, a través del Informe Nº D000244-2021-MML- GDU-SPHU-DP de 25 de mayo del 2021 de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, concluyó que el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) del predio de 286.25 m², constituido por el Lote 25 de la Mz. D1, Urb. Covima ubicado frente a la Av. Javier Prado N° 7106-7108 (ex Calle C), distrito de La Molina, solicitado por Aquilino García Requena y Luz Honorata Quispe Cubillas de García, resulta favorable, por cuanto permitiría la generación de escenarios favorables para actividades económicas especializadas y focalizadas sobre el Av. Javier Prado Este, que cuenta con características funcionales que permitirían un desarrollo ordenado en el aspecto urbano y económico, acordes con la residencialidad del distrito. Además, presenta una intensi fi cación y consolidación comercial de carácter local, por lo que la propuesta es consecuente con la tendencia y dinámica urbana que presenta el sector, lo cual permitiría complementar los usos residenciales con usos comerciales y de servicios, generándose un eje comercial de alcance local en el distrito sin intensi fi car el uso del suelo del eje urbano. Asimismo, el predio tiene una ubicación estratégica con acceso principal por la Av. Javier Prado y aproximadamente a 150 m de la Av. Huarochirí – Av. Melgarejo, ambas vías constituyen ejes de carácter metropolitano con características físicas que permiten el desarrollo y funcionamiento de las actividades de alcance local como la propuesta por el administrado Se propone que el cambio de zoni fi cación se haga extensivo sobre el frente de la manzana, por el eje de la Av. Javier Prado Este, donde se ubica el predio, en el tramo comprendido entre la Calle Brasilia y la Calle La Paz, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza N° 2086, concordando con la opinión vertida en el Informe CEZ N° 023-2021-MML-IMP-DE/DGPT, emitido por la Dirección General de Plani fi cación Territorial del IMP; Que, con Acuerdo de Concejo N° 41-2022 de 10 de febrero de 2022, se aprobó la licencia solicitada por el señor Alcalde Metropolitano de Lima Jorge Muñoz Wells, los días 10 y 11 de febrero de 2022 inclusive, por motivos personales. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 103-2021-MML-CMDUVN de 23 de junio de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: