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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / recreativas y/o pasivas como: plazas, parques, juegos infantiles y similares, al estar ésta colindante con una zonifi cación I2, trae como consecuencia la restricción de uso de dicha área recreativa. Las actividades urbanas permitidas en zoni fi cación I2 son adecuadamente atendidas frente a vías metropolitanas de amplias secciones viales, como es el caso de la avenida Portillo Grande, cali fi cada como vía arterial con una sección normativa de 56.20 ml, según Ord. N° 341-MML, por la cual se accede directamente al predio. Por otro lado, es importante mencionar que, en el predio, el área de terreno cali fi cada como Zona de Reglamentación Pública (ZRP), se encuentra ocupada por la actividad industrial. De modi fi carse la zoni fi cación a I2 en una parte del predio de la petición de cambio de zoni fi cación, este cambio se hará extensivo al predio colindante, lateral izquierdo (Fábrica Calaminón), intersección de las Av. Portillo Grande y Av. Lomas de Lurín (Puruhuay). Finalmente, se considera viable atender la solicitud del administrado de acuerdo a las características del predio y de su entorno, tomando en consideración que el uso industrial se encuentra separada por vías de otros usos como el residencial y educación”; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Memorándum N° 150-2020-MML-GDU-SPHU (11.02.2020), solicita a la Subgerencia de Gestión Ambiental evalúe y emita su opinión correspondiente, en virtud de lo establecido en el inciso 9.6 de la Ordenanza N° 2086, quienes mediante Memorando N° 1420-2020-MML-GSCGA- SGA (23.12.2020) y Memorando N° D0000564-2021- MML-GSCGA-SGCA (27.04.2021), remiten el Informe N° 1085-2020-MML/GSCGA-DAVE (21.12.2021) con el cual se emitió opinión favorable al pedido de cambio de zoni fi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Industria Liviana (I2); por lo siguiente: “De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1.4 del artículo 4 de la Ordenanza N° 2086, Ordenanza que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911, el administrado cumplió con presentar un Estudio de Compatibilidad Ambiental para la propuesta de Cambio de Zoni fi cación. El referido estudio de compatibilidad ambiental para la propuesta de cambio de zoni fi cación contempla una estructura básica en el cual se propone que la actividad a desarrollar será compatible con el Uso de Suelo Propuesto, el cual garantizará que el aspecto medioambiental no se vea alterado, puesto que la misma será compatible con el escenario ambiental existente. Precisando al respecto, que dicho estudio está proyectado sobre la construcción y funcionamiento futuro de un local de uso industrial, no obstante a ello la empresa deberá tener en cuenta las especi fi caciones técnicas y normativas que recomienda la instancia competente para le elaboración posterior de un Instrumento de Gestión Ambiental acorde a la actividad a desarrollar por la empresa, así como los compromisos ambientales que deberá asumir y cumplir irrestrictamente antes y después de iniciado el proceso productivo. Que el terreno materia de consulta de 7,487.08 m2 está cali fi cado como Zona de Recreación Pública (ZRP) aprobado con Ordenanza N° 1814; sin embargo de acuerdo al Asiento C00002 de la Partida Electrónica N° 11097623 el propietario del terreno en mención denominado como Unidad Catastral N° 11090 ubicado en el distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, son los señores Diego Martín Farah Jarufe con DNI 08746778, Gada Rizqallah Gharib con DNI 08746777 y Jader Harb Rizqallah Garib con DNI 09539128. Finalmente, de lo expuesto en los párrafos precedentes esta Subgerencia emite opinión favorable en lo que se re fi ere al Estudio de Compatibilidad Ambiental para la propuesta de Cambio de Zoni fi cación recalcando que el incumplimiento de alguna de las actividades señaladas en el referido estudio y que este atente contra los componentes ambientales del área de in fl uencia (Directa e Indirecta) modi fi cando y/o alterando su composición básica y ocasionando su deterioro y/o degradación será pasible a sanciones por las instancias competentes. Asimismo, se deja en consideración la opinión técnica sobre la zoni fi cación del predio dado a que el terreno está cali fi cado como Zona de Recreación Pública (ZRP) y esta posee un propietario, correspondiendo a la instancia competente defi nir el estado situacional del predio materia de evaluación”; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe N° D000232-2021-MML-GDU-SPHU-DP de 10 de mayo del 2021, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluyó que se emite opinión técnica favorable al Cambio de Zoni fi cación solicitado de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Industria Liviana (I2), para el predio de 7,487.08 m2, que forma parte de un predio de 70,278.41 m2, denominado Parcela N° 01 – Unidad Catastral N° 11090, Código Único Catastral N° 457750190000 (Frente a la Av. Portillo Grande, camino a Lomas de Pucara), Sector Pampas de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; toda vez que: “la propuesta de Parque Industrial es consecuente con los objetivos estratégicos y visión establecidos en el PUD del distrito, el cual busca promover la consolidación de las zonas industriales existentes y ampliar la industria I2 hacia la zona de expansión urbana debido a las tendencias y potencialidades del suelo, con lo cual se cumple lo establecido en el Artículo 7 de la Ordenanza N° 2086-MML, al coincidir con los objetivos de desarrollo del sector y la ciudad. La presente solicitud de cambio de zoni fi cación ha sido incorporada a la propuesta de Reajuste Integral de Zoni fi cación presentada por el distrito de Lurín y que viene evaluándose en el IMP para su posterior aprobación. Asimismo, la sección normativa de la Av. Portillo Grande, vía arterial importante del sector industrial, permitiría una adecuada movilidad urbana, por lo que no existiría impacto negativo en la zona. Además, constituye el eje de separación de usos aislando las áreas de educación y residenciales de la zona industrial, en atención a las normas técnicas del RNE, con lo cual el área cali fi cada como ZRP no tendría mayor justi fi cación en el sector pudiendo este espacio formar parte del denominado Proyecto de Parque Industrial. Se sugiere que en la Propuesta del Reajuste Integral de Zoni fi cación se evalúe la ubicación de equipamientos recreativos (ZRP) sobre sectores que garanticen la cercanía a la población usuaria que demanda de dichas áreas, como es el caso de las zonas residenciales”; Que, con Acuerdo de Concejo N° 41-2022 de 10 de febrero de 2022, se aprobó la licencia solicitada por el señor Alcalde Metropolitano de Lima Jorge Muñoz Wells, los días 10 y 11 de febrero de 2022 inclusive, por motivos personales. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 091-2021-MML-CMDUVN de 2 de junio de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN APROBADO POR ORDENANZA N° 1117 Y MODIFICATORIAS Artículo 1. Aprobar la modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Lurín, aprobado mediante Ordenanza N° 1117 y sus modi fi catorias, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Industria Liviana (I2), para el predio de 7,487.08 m2, que forma parte de un predio de 70,278.41 m2, denominado Parcela N° 01 – Unidad Catastral N° 11090, Código Único Catastral N° 457750190000 (Frente a la Av. Portillo Grande, camino a