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26 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 323-MINSA/DIGEMID-2022, Directiva Administrativa que establece el estándar de transacción de la receta electrónica en los procesos de prescripción y dispensación de medicamentos y otros productos farmacéuticos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2040410-1 Aprueban el Documento Técnico: El Sistema de información de historias clínicas electrónicas SIHCE del MINSA a ser implementado en las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, del primer, segundo y tercer nivel de atención, año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2022/MINSA Lima, 14 de febrero del 2022Visto, los Expedientes N° 22-018956-001 y N° 22- 018956-002, que contienen el Informe N° 020-2022-OGTI-OIDT/MINSA, el Informe N° 053-2022-OIDT-OGTI/MINSA y el Informe N° 064-2022-OIDT-OGTI-MINSA emitidos por la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 0202-2022-OGPPM-OP/MINSA y el Memorándum N° 0207-2022-OGPPM-OOM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 122-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 5 del Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, el supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1306, crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que mantiene la información de la historia clínica electrónica de respaldo y permite al paciente, o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas, así como a la información clínica básica y a la información clínica resumida contenida en el mismo, dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley N° 26842, Ley General de Salud; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-SA, establece que el Ministerio de Salud, a través de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, ejerce la responsabilidad de conducir el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas - RENHICE, desde los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a su implementación. Dicha instancia coordina con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y demás órganos, unidades orgánicas y organismos públicos especializados adscritos al Ministerio de Salud y otras entidades e instituciones para el apoyo o la asistencia técnica del RENHICE que sean necesarios en coordinación con la PCM; Que, la Septuagésima Quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece disposiciones para la Integración de los Sistemas de Información de Salud e implementación de la Telesalud, Historia Clínica Electrónica y Receta Electrónica a nivel nacional; Que, el numeral 1 de la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por el monto de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la Integración de los Sistemas de Información de Salud e implementación de la Telesalud, Historia Clínica Electrónica y Receta Electrónica a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 de la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para la implementación y asistencia técnica de los avances de implementación de historia clínica electrónica a cargo del Ministerio de Salud, incluyendo a IPRESS priorizadas en periodos anteriores, el Ministerio de Salud aprueba mediante resolución ministerial y dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, la norma técnica que establece los sistemas o soluciones tecnológicas de historias clínicas electrónicas a ser implementadas durante el Año Fiscal 2022, incluyendo los estándares de interoperabilidad entre los sistemas de historias clínicas en funcionamiento, y las metas de su implementación de acuerdo a los recursos asignados; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la O fi cina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; plani fi car, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y cientí fi ca en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud. Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus