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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración de la propuesta del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 30 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, los mismos que serán aprobados en el pleno del COREPAM mediante una Resolución Gerencial Regional. Artículo Octavo.- ESTABLECER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, actuará como Secretaria Técnica del COREPAM de la Región Ancash y recibirá asistencia técnica de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Artículo Noveno.- ESTABLECER, que el Financiamiento del COREPAM de la Región Ancash corresponde a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo Décimo.- ESTABLECER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social informe semestralmente, al Consejo Regional de Ancash, de las acciones desarrolladas tanto por el COREPAM – REGIÓN ANCASH. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario O fi cial “ El Peruano ” y en el Portal del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.go.pe) Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los Cuatro días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintiuno. CARMEN EDITH LÓPEZ ASÍS Consejera Delegada POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 11 de noviembre de 2021 HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADO Gobernador Regional (P) 2040327-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban la eliminación de trescientos trece (313) Barreras Burocráticas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de La Libertad (Se publica el presente Decreto Regional a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante O fi cio N° 000061-2022-GRLL-GGR-GRA-SGLSG, recibido el 16 de febrero de 2022) DECRETO REGIONAL Nº 002-2020-GRLL/GOB VISTO: El Informe N°003-2020-GRLL-GRPAT-SGDMI/JDS, de fecha 29 de enero de 2020; donde la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional, recomienda Aprobar el presente informe y proponer a la Gerencia General Regional, el proyecto de Decreto Regional, para la Eliminación de Barreras burocráticas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del GORE La Libertad, en aplicación del Artículos 4°, 46°y 47° del Decreto Legislativo 1256, en los términos expuestos en el mismo, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; la Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 21° literal d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Asimismo, el artículo 40° de la misma Ley establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, según Ordenanza Regional N° 024-2018-GR-LL/ CR, y Ordenanza Regional N° 034-2018-GR-LL/CR, se aprueba la Modi fi cación y Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de La Libertad, en un total de Tres Cientos Cuarenta (340) Procedimientos Administrativos y Veintidós (22) Servicios Prestados en Exclusividad encontrándose en vigencia; Que, el Artículo 1° del Decreto Legislativo N°1256 que, aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas tiene como fi nalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa en bene fi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o eliminación de barreas burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso a la permanencia de agentes económicos que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa con el objeto de procurar una e fi ciente prestación del servicio al ciudadano en las entidades de la administración pública; Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1256, dispone; Barrera burocrática; Exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad; Que, mediante el Artículo 4° Principios de las autoridades a cargo de supervisar; la Ley de Prevención y eliminación de barreras burocráticas dispone que las autoridades a cargo de hacer cumplir la presente ley se rijan por principios 1.- Principio de acción preventiva; Los órganos encargados del inicio de las acciones de o fi cio dentro del INDECOPI privilegian las acciones de prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad por parte de las entidades sujetas a investigación; Que, mediante el Artículo 46° Finalidad de las actividades de prevención; De conformidad con lo establecido por el principio de acción preventiva, los órganos encargados del inicio de las acciones de o fi cio dentro del INDECOPI privilegian las acciones de prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad por parte de las entidades a investigación; Que, mediante el Artículo 47° Actividades de supervisión, investigación e inspección en materia de eliminación de barreras burocráticas; Las actividades de supervisión, investigación e inspección dirigidas y/o vinculadas con el inicio de procedimientos administrativos de competencia de la comisión se rigen por el principio de acción preventiva reconocido en la presente Ley;