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78 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pública”. Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su artículo 103º establece “Que la protección del Ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas los que tiene la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas establece la Autoridad de Salud competente. Que, es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Mateo, en materia de Saneamiento y Salubridad, coordinar e implementar políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local con el fi n de prevenir la contaminación ambiental local, conforme lo establece el numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 3.2 del Artículo 80º del mismo cuerpo legal, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales “Regular y Controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, mediante Informe Nº 015-2022-OMA-S-MDSM, de fecha 20 de enero de 2022, La O fi cina de Medio Ambiente y Saneamiento de la Municipalidad de San Mateo informa que en el distrito de San Mateo existen Criaderos de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino los cuales se encuentran en condiciones muy precarias que atentan contra la Salud Pública y contribuyen a la contaminación ambiental. Que, mediante Informe Nº 004-2022-ORAT-MDSM, de fecha 14 de enero del 2022, la O fi cina de Rentas y Administración Tributaria, comunica que existiendo constantes quejas por parte de los pobladores del distrito considera pertinente efectuar un Proyecto de Ordenanza, que prohíbe la Crianza de Ganado Porcino, Ovino, Vacuno, Caprino y Equino en la Zonas Urbanas del distrito de San Mateo, con el fi n de erradicar la crianza porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en Zonas Urbanas, y para su cumplimiento se requiere de un Instrumento Legal que refuerce las actividades de Fiscalización que permita que dicha actividad no atenten contra la Salud Pública y el Medio Ambiente. Que, con Informe Nº 015-2022-ALE-MDSM, de fecha 19 de enero del 2022, la O fi cina de Asesoría Legal opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohíbe la Crianza de Ganado Porcino, Ovino, Vacuno, Caprino y Equino en las Zonas Urbanas del Distrito de San Mateo, Provincia de Huarochirí Departamento de Lima. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal del Distrito de San Mateo, aprobó lo siguiente. ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO Y EQUINO, EN LA ZONA URBANA QUE ATENTA CONTRA LA SALUD PUBLICA EN EL DISTRITO DE SAN MATEO OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º. Objetivo La presente ordenanza tiene como objeto prohibir la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en la zona urbana, ya que atenta contra la salud publica en las zonas urbanas del distrito de San Mateo, Provincia de Huarochirí Artículo 2º. Finalidad. La fi nalidad de la presente Ordenanza es: a) Preservar y/o salvaguardar la Salud y el Bienestar de los Vecinos de la Jurisdicción del Distrito de San Mateo, y el cuidado del Medio Ambiente. b) Sensibilizar a los criadores de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en la zona urbana que atenta contra la salud cuyas prácticas inadecuadas de crianza generan malestar de manera directa e indirecta a la población.c) Reducir los riesgos de enfermedades zoonóticas d) Adoptar medidas correctivas, para combatir las prácticas inadecuadas de crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino dentro de la Zona Urbana de la Jurisdicción del Distrito de San Mateo. Artículo 3º. BASE LEGAL. La presente Ordenanza Municipal se sustenta en las siguientes normas: - La Constitución Política del Perú. - Ley Nº 26842 - Ley General de Salud.- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 27265 - Ley de Protección de los Animales Domésticos y de los animales silvestres mantenidos en cautiverio. - D.S. Nº 006-2002-SA, Reglamento de la Ley Nº 27265. - Ley Nº 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal.- Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente.- D.L. Nº 613 sobre el Código del Medio Ambiente.- Ley Nº 29243 - Ley sobre declaratoria de emergencia ambiental. Artículo 4º. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será aplicable en toda la Jurisdicción del Distrito de San Mateo, de la Provincia de Huarochirí Departamento de Lima CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 5º. Órganos competentes Los Órganos Competentes para la aplicación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal son: la O fi cina de Rentas y Administración Tributaria, el área de Fiscalización Tributaria y No Tributaria, y todas las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de San Mateo, en coordinación con la autoridad competente, Dirección Regional de Salud - DIRESA, la Red de Salud de Huarochirí, los establecimientos de Salud de la Jurisdicción y la cooperación de la Policía Nacional del Perú, y la intervención del Ministerio Público. Artículo 6º. Prohibiciones. La presente Ordenanza Municipal Prohíbe Terminantemente: a) La existencia de granjas, tenencia, crianza o engorde de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino con fi nes comerciales dentro de la Zona Urbana del Distrito de San Mateo. b) La crianza de ganado de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino sin las condiciones sanitarias adecuadas; producción, instalaciones, control de plagas, alimentación agua, transporte de animales, registro de identi fi cación del animal, bienestar del animal y manejo medioambiental de residuos Artículo 7º. Del Procedimiento: La presente Ordenanza establece que corresponde a la Ofi cina de Rentas y Administración Tributaria, y al área de Fiscalización Tributaria y No Tributaria , de la Municipalidad de San Mateo, la Identi fi cación, veri fi cación de crianza y/o engorde de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino con fi nes comerciales o domésticos instalados dentro de la Zona Urbana, una vez identi fi cado se procederá a la noti fi cación de los propietarios o encargados dándole un plazo de 30 (treinta) días hábiles, para ser trasladados o retirados del lugar. Vencido dicho plazo y en caso de incumplimiento las áreas competentes de la municipalidad de San Mateo en coordinación con el Ministerio de Salud SENASA, (DIRESA) Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público procederá el decomiso del ganado porcino. El proceso para el decomiso del ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino se realizará de la siguiente manera: a) La Municipalidad de San Mateo o fi ciará previamente al Ministerio de Salud, SENASA, DIRESA, la Fiscalía