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67 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 21 diciembre del 2021, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 01-2021- GRLL/CR-COMPF, con el cual remite el Dictamen N° 001-2021- GRLL/CR-COMPF emitido por la Presidente de la Comisión Ordinaria de la Mujer y Promoción de la Familia del Consejo Regional recaído el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar de interés regional la creación del centro de escucha para prevención del suicidio y apoyo de duelo por perdida de familiares, apoyo emocional para familiares cuidadores de enfermos crónicos o de enfermos terminales en la Región La Libertad y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 1° establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; así como, en los numerales 1 y 2 del Art. 2° que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…), a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica, o de cualquier otra índole; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 4 de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Asimismo, la precitada Ley señala en su Artículo 60 como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, en su inciso “f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias; siendo de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional; asimismo, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Gobierno Regional La Libertad tiene como competencia compartida la Salud Publica, tal como lo establece el Art. 36° de la Ley N° 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, concordante con el inc. b) del numeral 2 del Art. 10° y el Art. 49° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales que establece las Funciones en materia de salud, incisos; a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, en el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental, tiene por objeto garantizar que las personas con problemas de salud mental tengan acceso universal y equitativo a las intervenciones de promoción y protección de la salud, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación psicosocial, con visión integral y enfoque comunitario, de derechos humanos, género e interculturalidad, en los diferentes niveles de atención; Que, la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental tiene por objeto establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; Del mismo modo la acotada Ley N° 30947 establece la atención de la salud mental considera el modelo de atención comunitaria, así como el respeto ineludible a los derechos humanos y dignidad de la persona, sin discriminación, y el abordaje intercultural, que erradique la estigmatización de las personas con problemas en su salud mental. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) hace referencia que el suicidio es un problema de salud pública importante, pero a menudo descuidado, rodeado de estigmas, mitos y tabúes. Cada caso de suicidio es una tragedia que afecta gravemente no sólo a los individuos, sino también a las familias y las comunidades. Cada año, más de 700.000 personas se quitan la vida tras numerosos intentos de suicidio, lo que corresponde a una muerte cada 40 segundos. Desde que la OMS declaró al COVID-19 como una pandemia en marzo de 2020, más individuos experimentan pérdida, sufrimiento y estrés. Centrarse en la prevención del suicidio es especialmente importante para crear vínculos sociales, promover la toma de conciencia y ofrecer esperanza. Acercarse a los seres queridos por su salud mental y su bienestar podría salvarles la vida; Que, el Plan de Acción Mundial de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el suicidio adoptó el primer Plan de acción sobre salud mental de la historia de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La prevención del suicidio forma parte integrante de este plan, que se propone reducir un 10%, para el 2020, la tasa de suicidio en los países (1). No hay una explicación única de por qué se suicidan las personas. Muchos suicidios se cometen impulsivamente y, en tales circunstancias, el acceso fácil a medios tales como plaguicidas o armas de fuego pueden marcar la diferencia entre la vida o la muerte de una persona; Que, en el año 2015, el Instituto Nacional de Estadística e Informática realizó la Encuesta Nacional donde informa la estadística referente a la tasa de homicidios en el Perú, el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, en el marco de los trabajos del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC), presentó los resultados de la investigación “Homicidios en el Perú, contándolos uno a uno 2011-2014”. El estudio revela que