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75 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 2040301-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Autorizan la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2022 y exoneran el pago de los derechos administrativos correspondientes a su tramitación ORDENANZA Nº 093-MDMP Mi Perú, 10 de febrero del 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen Nº 001-2022-MDMP/CDHSEJECD de la Comisión de Desarrollo Humano, Social, Económico y Juventud, Educación, Cultura y Deporte, la Carta Nº 020-2022-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 154-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Nº 005-2022-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 040-2022-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 103-2022-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, así como el Informe Nº 042-2022-MDMP/SG de la Secretaría General; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16) que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234º establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”, asimismo el artículo 40º del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Informe Nº 042-2022-MDMP-SG la Secretaría General señala que actualmente existen en el distrito de Mi Perú numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, en ese sentido alcanza la propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2022 y Exonera el Pago de los Derechos Administrativos Correspondientes a su Tramitación, para el próximo 26 de febrero del presente año en la Piscina Municipal del Distrito de Mi Perú, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo, incluyendo a su vez la dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales, a fi n que una mayor cantidad de personas puedan regularizar su estado civil, lo que permitirá la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización de la familia como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; Que, mediante Memorándum Nº 103-2022-MDMP- GPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que la realización del primer matrimonio civil comunitario 2022, se encuentra alineada a la programación del Plan Operativo Institucional – 2022 de la Secretaría General “Actividad Operativa: Celebración de matrimonios Civiles individuales / Comunitarios”, en concordancia con los recursos contemplados en los créditos presupuestales vigente de la programación de gastos del referido PIA 2022, la misma que no demanda mayor asignación de gasto presupuestal ni recursos adicionales, opinando por la viabilidad de la propuesta de ordenanza alcanzada; Que, mediante Informe Legal Nº 040-2022/MDMP- GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, y luego del análisis del caso, opina favorablemente respecto a la propuesta de ordenanza que autoriza la realización del primer matrimonio civil comunitario 2022 y exonera el pago de los derechos administrativos correspondientes a su tramitación presentada por la Secretaría General, indicando que corresponde al Concejo Municipal su aprobación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022 Y EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A SU TRAMITACIÓN Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022” a realizarse el día 26 de febrero del 2022 en la Piscina Municipal del Distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252º del Código Civil para la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022” autorizado su celebración en el artículo precedente. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta las 17.00 horas del día 24 de febrero del 2022. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Quinto.- EXONÉRESE del pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del “Primer Matrimonio Civil Comunitario 2022”.