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74 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; asimismo, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 3° de la citada Ley señala que para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, mediante el Memorando N° 025-2022-GC- MDMM, la Gerencia de Comunicaciones formula el “Plan de Estrategia Publicitaria de la Municipalidad de Magdalena del Mar 2022”, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; Que, mediante el Memorando N° 104-2022-GPP- MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite conformidad al “Plan de Estrategia Publicitaria de la Municipalidad de Magdalena del Mar 2022”; Que, mediante el Informe N° 248-2022-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica encuentra legalmente viable la aprobación del “Plan de Estrategia Publicitaria de la Municipalidad de Magdalena del Mar 2022”; En ese sentido, en concordancia con lo señalado en el artículo 3° de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, que indica: “Bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades (…)”, y en virtud de lo señalado en el literal f, del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, aprobado por Ordenanza 523-MDMM-2012, de fecha 13 de diciembre de 2012, y sus modi fi catorias, que señala como atribuciones del alcalde: “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y Ordenanzas”; RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR el “Plan de Estrategia Publicitaria de la Municipalidad de Magdalena del Mar 2022”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y demás o fi cinas pertinentes, el fi el cumplimiento del “Plan de Estrategia Publicitaria de la Municipalidad de Magdalena del Mar 2022”. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el portal del estado peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2038780-1MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 497- MDS, que aprobó descuentos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2022-MDS Surquillo, 15 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Memorando Nº 0171-2022-GM-MDS, de fecha 15 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 055-2022-GAJ-MDS, de fecha 14 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 070-2022-GR-MDS, de fecha 09 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 016-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 08 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 061-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 09 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº497-MDS, se aprobó los descuentos por el Pronto Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2022; Que; a través de la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 497-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo facultó al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecidos en el Punto 1) literales a) y c) y en el Punto 2) literales a) y c) del Artículo Tercero hasta el día 25 de febrero de 2022; Que, en ese sentido, el Informe Nº 055-2022-GAJ-MDS, de fecha 14 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 070-2022-GR-MDS, de fecha 09 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 016-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 08 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 061-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 09 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; opinan favorable respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 497-MDS; En uso de las facultades conferidas por los artículos 38º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRÓRROGAR hasta el día 25 de febrero de 2022, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 497-MDS que aprobó los “DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022” establecidos en el Punto 1) literales a) y c) y en el Punto 2) literales a) y c) del Artículo Tercero por los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el