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69 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019- IN, se aprueba, entre otros, la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, el cual constituye el principal documento de gestión del Estado Peruano para fortalecer la seguridad ciudadana frente a un conjunto de delitos de gran connotación en la población dentro del territorio nacional; Que, el artículo 7, numeral 6 de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC dispone que, “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC el Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional”; Que, mediante Informe Técnico N° 054-2021-MML- GSGC-STCDC-OCM elaborado por el jefe de la O fi cina de Coordinación Multisectorial de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, mani fi esta que se encuentra “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”; Que, con O fi cio N° D001336-2021-MML-GSGC, suscrito por el Gerente Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual declaran al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Chaclacayo para el año 2022, como “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”; Que, mediante el Informe N° 003-2021-ST-CODISEC/ MDCH de fecha 13 de enero de 2022, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC (Responsable de la Secretaría Técnica) remite el proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 que se encuentra conforme a la normatividad y metodología vigente, declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM; Que, mediante Memorando N° 005-2022-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mani fi esta que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022, cumple con los requisitos mínimos en su proceso de formulación, estando alineado al Plan de Seguridad Ciudadana (PNSC) 2019-2023, Plan de acción Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana 2022, y acorde con lo dispuesto en la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC- “Lineamiento Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acciones Distrital de Seguridad Ciudadana”; Que, mediante Informe N° 007-2022-GAJ/MM, de fecha 14 de enero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es favorable aprobar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Chaclacayo 2022; Estando a lo señalado y conforme a las facultades otorgadas al Concejo Municipal en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con el voto Aprobatorio por MAYORÍA de los señores miembros del Concejo Municipal asistentes a la Sesión Ordinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CHACLACAYO, PARA EL AÑO 2022 Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CHACLACAYO, PARA EL AÑO 2022, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza en mérito a los considerandos antes expuestos.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas de la municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del íntegro del Anexo mencionado en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2040362-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 468- 2021-MDCH, que aprobó beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2022/MDCH Chaclacayo, 31 de enero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CHACLACAYO; VISTO: El Informe Nº 01-2022-GAT/MDCH de fecha 28 de enero de 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Proveído N° 070-2022-GM/MDCH, de fecha 28 de enero de 2022 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disposición concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 468-2021-MDCH, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de diciembre de 2021, se aprobaron diversos bene fi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Chaclacayo, a fi n de atenuar el impacto económico producto del Estado de Emergencia declarado debido al brote del COVID-19; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 468-2021-MDCH, estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, y la Cuarta Disposición Final; delega en el Alcalde la facultad de establecer una prórroga, para cuyo fi n se podrá emitir un Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 011-2021- MDCH, se Prorroga la Ordenanza N° 468-2021-MDCH, hasta el 31 de enero del año 2022; Que, mediante Informe N° 001-2022-GAT/MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria GAT, luego del análisis y resultados obtenidos del Bene fi cio tributario administrativo otorgado, propone prorrogar la Ordenanza N° 468-2021-MDCH, hasta el 28 de febrero del año 2022; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;