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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / de Prevención del Delito, a la Policía Nacional del Perú para realizar las coordinaciones correspondientes para la intervención. b) Se levantará el Acta de Decomiso, en la que se detallará el número de animales decomisados y sus características, sexo, color, raza, peso, edad aproximado, el mismo que será fi rmado por los funcionarios descritos en el inciso precedente y el propietario o conductor de los criaderos de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino dejándose expresa constancia de la negativa de fi rmar en caso se presente dicha actitud, el acta deberá ser leída claramente al intervenido propietario o conductor, quien si lo tuviera a bien podrá dejar constancia de las observaciones que crea oportuno. Dichas observaciones presentadas por el propietario o conductor no invalida el acta de decomiso. c) Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados al camal más cercano. El Administrador del Camal expedirá la constancia de recepción por triplicado considerando los detalles contenidos en el acta de decomiso una copia del mismo se hará entrega al propietario o conductor del criadero del ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino d) El Camal procederá al bene fi cio de los animales cuyas carcasas serán objeto de una Inspección sanitaria cuidadosa por el médico veterinario responsable, las que resulten aptas para el consumo humano, quedarán a disposición del propietario o conductor quienes podrán retirarlos abonando los gastos derivados del bene fi cio, traslado y la multa impuesta, caso contrario se dispondrá su incineración conforme a las normas de salud vigentes. e) En caso de que el análisis de la carcasa del animal resulte apto para consumo humano y el propietario o conductor se niegue a retírala o pagar la multa respectiva, se procederá a donarla a Instituciones bené fi cas.Artículo 8º. Del Ganado Enfermo. La presente Ordenanza establece terminantemente que no se tendrá en cuenta el plazo ni los procedimientos señalados en el artículo precedente, cuando la autoridad competente detecte Insitu que el ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino sufre una enfermedad y que sus condiciones de crianza atenten contra la salud pública y la contaminación ambiental. y que estas dos condiciones requieren una inmediata atención, el accionar de las autoridades será inmediata afín de evitar el contagio. Artículo 9º. Funcionamiento de Criaderos. a) Las granjas o criaderos de animales porcinos, con fi nes comerciales estarán ubicados a una distancia de 500 metros lineales de la última vivienda de la zona Urbana. b) Las granjas o criaderos de ganado porcino ovino, vacuno, caprino y equino para fi nes comerciales se adecuarán a lo establecido en Reglamento del Sistema Sanitario y las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 10º. Plazo para la Erradicación de Granjas o Criaderos de ganado, Porcino, Ovino, Vacuno, Caprino y Equino . La presente Ordenanza establece un plazo de 30 días hábiles afín de que los propietarios o conductores de granjas o criaderos de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino puedan adecuarse y retíralos de la zona Urbana a lugares ubicados a 500 metros lineales de la última vivienda de la zona urbana para realizar esta actividad establecida en el artículo precedente. Artículo 11º. Infracciones y Sanciones. El Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionado conforme al cuadro de Infracciones y Multas señaladas en el siguiente cuadro: TABLA DE INFRACCIONES POR CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO Y EQUINO CÓDIGO INFRACCIONESTIPO DE INFRACCIÓNMULTA % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 01,474Por criar ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en la zona urbana (predios públicos y privados)Grave 15% Clausura de local y decomiso 01,475Hacer uso de infraestructuras públicas para la crianza de porcinos ovino, vacuno, caprino y equinoGrave 10 Decomiso de animal 01,476 Reincidencia en cualquiera de las infracciones anteriores. Grave 15% Clausura del local y denuncia penal. Artículo 12º. Incorporación al RASA y CUIS Disponer que se incorpore la Tabla de Infracciones por crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Mateo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. Primero.- Contenido Penal : La aplicación de la presente Ordenanza se efectuará sin perjuicio de la Denuncia Penal respectiva de ser el caso por delitos por atentar a la salud y salubridad de las personas, así como la Contaminación Ambiental que genera esta actividad. Segundo.- Plazo de Adecuación: Otórguese a todos los propietarios de los centros de crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en zonas urbanas San Mateo un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación para que se adecuen a las disposiciones de la norma, caso contrario será de aplicación las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercero.- Vigencia de la Ordenanza : La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, el cual estará cargo de secretaria general e Imagen Institucional, el cual procederán a difundir para conocimiento público mediante la página web institucional de la Municipalidad Distrital de San Mateo. Cuarto.- Todo lo regulado en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria al Reglamento RASA, aprobado con la Ordenanza Nº 004-2021-MDSM/PH . Quinto.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modi fi car, aclarar o realizar precisiones sobre la presente Ordenanza, Sexto .- Encargar a la O fi cina de Rentas y Administración Tributaria, Área de Fiscalización Tributaria y No Tributaria, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza y a la secretaria general difusión de la presente Ordenanza. Séptimo .- DERÓGUESE, toda Ordenanza Municipal de la Municipalidad, Provincial de San Mateo que se oponga a la presente Norma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS EDUARDO RINCÓN FRANCO Alcalde 2039838-1