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77 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- Prorrogar El vencimiento del pago al contado y primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial 2022 y de los Arbitrios Municipales por los meses de Enero, Febrero y Marzo 2022 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, de la siguiente manera: Impuesto Predial:Pago al Contado: Hasta el 30 de Abril de 2022 Pago Fraccionado: 1ra Cuota – Hasta el 30 de Abril de 2022 Arbitrios Municipales:Enero, Febrero, Marzo: Hasta el 30 de Abril de 2022Artículo Tercero.- Régimen de Bene fi cios Tributarios de Pronto Pago Los contribuyentes en general, podrán acceder voluntariamente a los bene fi cios tributarios por pronto pago de los Arbitrios Municipales 2022, que establece la presente Ordenanza, según la fecha límite de cancelación: BENEFICIOFECHA LÍMITE DE CANCELACIÓNDESCUENTOS SOBRE INSOLUTO DE ARBITRIOS AHasta el 30 de Abril 202230% Artículo Cuarto.- De los Bene fi cios Tributarios para los Pensionistas y Adultos Mayores No Pensionistas, por el pago al contado.- En el caso de ser un contribuyente con el Bene fi cio Tributario de la deducción de las 50 UIT de su Base Imponible del Autovalúo, aquéllos gozarán de un descuento del 70% del insoluto de los Arbitrios Municipales siempre y cuando este cancele al contado las 12 (doce) cuotas del año 2022. Artículo Quinto.- De los Comercios Menores a 15.00 m2, por el pago al contado.- En el caso de predios con uso predominantemente Casa habitación y que además el predio contenga uno o más predios con uso distinto a Casa habitación (comercios, servicios, etc.), estos predios siempre y cuando tuvieran menos de 15 m2 de área construida, gozarán de un descuento del 70% del Insoluto de los Arbitrios Municipales siempre y cuando este cancele al contado las 12 (doce) cuotas del año 2022. Artículo Sexto.- Ámbito de Aplicación Los descuentos como bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza son aplicables al insoluto anual de los Arbitrios Municipales 2022, siempre y cuando se cumpla con la cancelación total anual del mismo en la fecha límite señalada en el artículo tercero de la presente. La aplicación de los descuentos se efectuará por predio y/o por cada anexo, según sea el caso: Los bene fi cios otorgados por el concepto de Arbitrios Municipales serán aplicables PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL 2022 (incluye los gastos por derecho de emisión). Artículo Séptimo.- Del Plazo: La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente hasta el 30 de Abril de 2022, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, su implementación, Asimismo, encargar a Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad; y a la Subgerencia de Imagen Institucional su respectiva difusión. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Facúltese a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Asimismo, pueda prorrogar las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial 2022, Arbitrios Municipales, y del Pronto Pago de los Arbitrios Municipales 2022, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcalde 2040351-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en la zona urbana, que atenta contra la salud publica en el distrito de San Mateo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2022/CM-MDSM San Mateo, 25 de enero del 2022 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ VISTO:La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 000 -2022 de fecha 25 de enero del 2022, en la cual conforme al INFORME Nº004 -2022/ORAT-MDSM de la O fi cia de Rentas y Administración tributaria donde se solicita la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO Y EQUINO, EN LA ZONA URBANA QUE ATENTA CONTRA LA SALUD PUBLICA EN EL DISTRITO DE SAN MATEO CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el Artículo 7º de la Constitución política del Perú consagra; “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, el Artículo 9º del mismo cuerpo de ley señala: El Estado determina la Política Nacional de Salud, El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Asimismo, el Artículo 59º establece que: “El Estado estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo, y la libertad de Empresa, Comercio e Industria. El ejercicio de estas