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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / en el año 2014, se registraron a nivel nacional 2 mil 76 muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos, que nos permite calcular una tasa de homicidios de 6,74 víctimas por cada 100 mil habitantes, cifra que re fl eja un ligero incremento con relación al año 2013, cuya tasa de homicidios fue de 6,61 víctimas por cada 100 mil habitantes; Que, La Libertad según el reporte ‘Victimización en el Perú 2017’ publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INEI), En esa línea, la tasa de homicidios por cada 100 mil personas cayó de 11,7 % en el 2016 a 9,3 % en el 2017. Esta es la cuarta mayor reducción entre las regiones. En el caso de la ciudad de Trujillo, la mejora ha sido considerable respecto al 2010: pasó de ser la ciudad con mayor tasa de homicidios con 21,3 por cada 100 mil habitantes en el 2010 a tener solo 12,4 en el 2016; Que, La Libertad ocupa el puesto 11 de regiones con más victimización, así lo revela un análisis del Instituto Peruano de Economía (IPE), con datos proporcionados al año pasado por el Inei. El nivel de población que ha sufrido un asalto es el 25,2 % en el 2017; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020 y su ampliatoria y prorrogas, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y en el numeral 5.2 se dispone que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento; Que, el Centro de Escucha es un servicio del Centro de Humanización de la Salud que tiene por fi nalidad ayudar a las personas que pasan por una situación de sufrimiento o crisis en sus vidas (situación de duelo, personas con un familiar enfermo, soledad, otras situaciones familiares difíciles…); Que, es importante que la Región La Libertad cuente con centros de escucha ya que es un verdadero servicio social que pretende promover la salud y colabora con profesionales, centros e instituciones -tanto públicos como privados- poniendo su valiosa aportación en la prevención y en el abordaje terapéutico de los trastornos y del sufrimiento asociado a las distintas problemáticas vitales de la población. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional por unanimidad; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la creación del centro de escucha para prevención del suicidio y apoyo de duelo por pérdida de familiares, apoyo emocional para familiares cuidadores de enfermos crónicos o de enfermos terminales en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones necesarias y pertinentes ante las entidades correspondientes para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, según sus competencias y atribuciones, velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad, así como INFORMAR dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, las acciones implementadas al Pleno del Consejo Regional La Libertad.Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCIA Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2039848-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Chaclacayo para el Año 2022 ORDENANZA MUNICIPAL N° 471-2022-MDCH Chaclacayo 31 de enero de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: Informe Técnico N° 054-2021-MML-GSGC- STCSC-OCM de fecha 28 de octubre de 2022, de la O fi cina de Coordinación Multisectorial de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana; O fi cio N° D001336-2021-MML-GSGC de fecha 29 de octubre de 2021, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Informe N° 003-2022-ST-CODISEC/MDCH, de fecha 11 de enero de 2022, subgerencia de Seguridad Ciudadana y Secretaria Técnico del CODISEC; Memorando N°005-2022-GPP/MDCH de fecha 14 de enero de 2021 del Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 007-2022-GAJ-MDCH de fecha 14 de enero de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema