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76 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario ofi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el portal institucional y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente de la presente ordenanza; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcalde 2040348-1 Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2022 y prorroga el vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 ORDENANZA Nº 094-MDMP Mi Perú, 10 de febrero del 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen Nº 001-2022-MDMP/CAPAT de la Comisión de Administración, Presupuesto y Administración Tributaria, la Carta Nº 019-2022-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 146-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 033-2022-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 091-2022-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 033-2022-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 045-2022-MDMP-GAT-SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo IV de la acotada Ley establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, a su vez, el artículo 40º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo se establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas la indicada condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, por otro lado que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, mediante Ordenanza Nº 082/MDMP, rati fi cada por el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 074-2021-AC/MPC, se aprobó la ordenanza que establece para el ejercicio 2022, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2021, reajustados con el índice de precios al consumidor, en el Distrito de Mi Perú; Que, mediante Informe Nº 045-2022-MDMP-GAT- SGRRCT la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, la actual situación económica por la que viene atravesando la población de esta jurisdicción distrital, así como con el objeto de incentivar en los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta corporación municipal, alcanza el proyecto de “Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2022 y Prorroga el Vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022”, según se establece en la indicada propuesta de ordenanza; Que, con Memorando Nº 0091-2022-MDMP/GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, luego del análisis y revisión de la propuesta de ordenanza alcanzada emite opinión favorable para su aprobación, lo que permitirá mejorar la recaudación tributaria durante el citado ejercicio fi scal, y de esta manera dar cumplimiento a la Meta 2 el Programa de Incentivos para la mejora de la Gestión Municipal 2022; Que, mediante Informe Legal Nº 033-2022-GAJ- MDMP la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de “Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2022 y Prorroga el Vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022”, guarda concordancia y se enmarca en las normas legales vigentes, por lo que emite opinión favorable para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIOS FISCAL 2022 Y PRORROGA EL VENCIMIENTO DE LA I CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 Artículo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Mi Perú, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Régimen que Otorga Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicios Fiscal 2022 para los contribuyentes en general y la prórroga del vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2022”