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105 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / implementación del Sistema de Estacionamiento Rotativo, por lo tanto, corresponde continuar con el trámite regular para su aprobación; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la continuación de la implementación progresiva del Sistema de Estacionamiento Rotativo, aprobado en la Ordenanza N° 514/MM, en las siguientes vías: ITEM VIAS: JR./AV./CALLE/PSJENRO. DE CUADRA 1 Calle Bolívar 01, 02 y 032 Calle Enrique Palacios 11 3 Parque Intihuatana S/N Artículo Segundo.- ESTABLECER un plazo de noventa (90) días calendario para la instalación e implementación de las señales de Estacionamiento Rotativo del distrito, así como para su difusión y educación, contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente cronograma de actividades: • Los treinta (30) primeros días: Difusión a través de canales y/o medios informáticos. • Del 31 a los 45 días: Instalación de señales informativas. • Del 46 a los 60 días: Entrega de cartas y dípticos informativos sobre la implementación de Estacionamientos Rotativos. • Del 61 a los 90 días: Imposición de Papeletas Educativas. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del día siguiente de culminada la etapa educativa, conforme al artículo segundo, se procederá a aplicar sanciones pecuniarias de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones – CISA, aprobado mediante Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Artículo Sexto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2041524-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Autorizan viaje del Alcalde al distrito de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, para que suscriba el Convenio de Hermanamiento y de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Tongod y la Municipalidad Distrital de San Borja ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2022-MSB-C San Borja, 17 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO; en la IV-2022 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de febrero de 2022, el O fi cio Nº 009-2022-MSB-A de fecha 16 de febrero de 2022, presentado por el señor Alcalde de la Municipalidad de San Borja Carlos Alberto Tejada Noriega, solicitando licencia y autorización de viaje y viáticos para ausentarse los días 25 al 27 de febrero de 2022, en comisión de servicios, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley N.º 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante O fi cio Nº 009-2022-MSB-A de fecha 16 de febrero del 2022, presentado por el señor Alcalde de la Municipalidad de San Borja Carlos Alberto Tejada Noriega, solicitando licencia y autorización de viaje y viáticos para ausentarse los días 25 al 27, de febrero de 2022, en comisión de servicios a fi n de acudir a la invitación efectuada por el Alcalde del distrito de Tongod, Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca, con la fi nalidad de suscribir el Convenio de Hermanamiento y de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Tongod y la Municipalidad de San Borja, aprobada con Acuerdo de Concejo N° 008-2022-MSB-C, de fecha 25 de enero de 2022; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 27 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la licencia y AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad de San Borja, Carlos Alberto Tejada Noriega, los días 25 al 27, de febrero de 2022, al distrito de Tongod, Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca, para que en representación de la Municipalidad de San Borja suscriba el Convenio de Hermanamiento y de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Tongod y la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobada con Acuerdo de Concejo N° 008-2022-MSB-C, de fecha 25 de enero de 2022; así como los gastos por comisión de servicios que correspondan en aplicación a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2019-MSB-GM-GAF “Procedimientos para Solicitud, otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y pasajes por Comisiones de servicios en Territorio Nacional y Extranjero, aprobada por Resolución de Gerencia Administrativa Nº 022-2019-MSB-GAF. Artículo Segundo.- DISPONER que luego de realizado el viaje, el señor Alcalde presente al Concejo Municipal el correspondiente informe de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Teniente Alcalde señora Nori Paz Arrascue el despacho de Alcaldía durante la permanencia del Alcalde en el departamento de Cajamarca. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General el cumplimiento del presente acuerdo y su publicación