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91 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / de escala en la producción de alimentos garantizando, de esta forma, la disponibilidad de alimentos; Que, en ese orden de ideas la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” (ENDIS), apunta partiendo del enfoque de desarrollo humano y el ciclo de vida a alinear las intervenciones del Estado en torno a cinco resultados prioritarios de desarrollo e inclusión social; siendo uno de sus ejes la nutrición infantil buscando la reducción de la desnutrición crónica infantil. Así mismo la ENAF establece como lineamiento el “Fortalecimiento Institucional”, lo cual implica la generación sistemática de espacios de diálogo, concertación y articulación entre los distintos sectores, niveles de gobierno nacional, regional y local además de las organizaciones representativas de agricultores y agricultoras familiares; Que, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, en el marco de Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 y la declaración de interés nacional y necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional, según Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, establece como objetivo general “Garantizar que la población logre satisfacer en todo momento, sus requerimientos nutricionales”, y en su objetivo especí fi co 5 establece: “Implementar un marco institucional y programático sobre seguridad alimentaria y nutricional en los tres niveles de gobierno”. Estrategia 5.1 Contribuir un Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Línea de Acción. 5.1.1 Impulsar la conformación del Consejo Nacional y los Consejos Regionales y Locales sobre Seguridad Alimentaria y Nutricional; Que, la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por fi nalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú teniendo como objetivos especí fi cos, a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza. (…). Asimismo, en el artículo 10° (Incentivos), inciso a) menciona que los gobiernos regionales y locales priorizarán su apoyo a la producción orgánica o ecológica en sus planes, programas y proyectos; Que, mediante Ordenanza Regional N° 051-2016-CR- GRH, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 14 de septiembre de 2016, se Aprueba la implementación como política del Gobierno Regional Huánuco la adquisición de productos comestibles y manufacturados elaborados en nuestra región, considerando las normas de la materia y promover que las instituciones públicas y privadas del ámbito regional se acogen a esta política; Que, con Ordenanza Regional N° 023-2020-GRH-CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 24 de julio de 2020, se Declara en situación de emergencia el sector agropecuario y la seguridad alimentaria nutricional en la Región Huánuco, en el marco de la declaratoria en emergencia sanitaria a nivel nacional y medidas de prevención y control del COVID 19, por el plazo de sesenta (60) días calendarios; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 025-2020-GRH-CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 5 de agosto de 2020, se establece como política pública regional permanente la promoción y desarrollo de la agricultura familiar con soberanía y seguridad alimentaria nutricional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 029-2020-GRH-CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 29 de octubre de 2020, se prorroga la vigencia de la Ordenanza Regional N° 023-2020-GRH-CR, por el periodo de sesenta (60) días calendarios; Que, a través del Dictamen N° 004-2021-GRH-CR/ CODE de fecha 27 de diciembre de 2021, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado el Proyecto de Ordenanza Regional que DECLARA COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL LAS COMPRAS PÚBLICAS DE PRODUCTOS PRIMARIOS, AGROINDUSTRIA, APICULTURA, ACUÍCOLA, INDUSTRIA, ARTESANÍA, MANUFACTURA Y TURISMO DENOMINADO “COMPRALE A HUÁNUCO”, para impulsar la reactivación y crecimiento económico de la región, ya que la región Huánuco, es netamente agrícola (produciendo papa, maíz, plátanos, café, cacao, entre otros productos); La producción agroindustrial es en pequeña y mediana escala, al igual que la apicultura, acuícola, artesanía, manufactura y turismo, por ello lo que se busca con esta norma regional es que los productos que producen nuestros hermanos agricultores, deben ser adquiridos por el Gobierno Regional Huánuco y todas sus dependencias orgánicas en las actividades que realizan como en la entrega de canastas, apoyo social, charlas, seminarios y proyectos que ejecuten en el cumplimiento de sus fi nes, acto que repercutirá en el impulso económico de los pequeños y medianos productores, trayendo consigo la mejora de la calidad de vida de los agricultores de nuestra región; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 30 de diciembre de 2021, el Dictamen N° 004-2021-GRH-CR/CODE de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el documento precitado, con excepción de lo propuesto por la comisión en el artículo tercero del dictamen antes señalado; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: DECLARAR COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL LAS COMPRAS PÚBLICAS DE PRODUCTOS PRIMARIOS, AGROINDUSTRIA, APICULTURA, ACUÍCOLA, INDUSTRIA, ARTESANÍA, MANUFACTURA Y TURISMO DENOMINADO “COMPRALE A HUÁNUCO”, para impulsar la reactivación y crecimiento económico de la región. Artículo Segundo: DISPONER, que el Gobierno Regional Huánuco y sus órganos desconcentrados, entidades públicas y privadas del ámbito regional, que organicen eventos sociales, religiosos, canastas alimenticias, bonos alimentarios, refrigerios, premios, donaciones, exposiciones, ferias, eventos académicos, congresos, capacitaciones o actividades relacionadas, prioricen los productos primarios, agroindustriales, apicultura, acuícola, industria, artesanía, manufactura y turismo o servicios relacionados con la oferta regional. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, el seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto: DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.