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99 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / 8.6. Otorgado el DAET VIS, para su aplicación, se debe proceder a su inscripción como carga técnica en la partida registral del predio generador, a través de la Licencia de Edifi cación, hasta que se emita la conformidad de obra del predio generador. 8.7. El propietario del predio generador es responsable de ejecutar el proyecto de VIS, que le permite acceder a los DAET VIS. 8.8. En caso de transferencia del predio generador bene fi ciario de los DAET VIS, el que adquiera la propiedad del predio, es responsable de continuar con la ejecución del Proyecto de VIS en la etapa en que se encuentre. 8.9. El propietario del predio generador o el que adquiera la propiedad del predio generador debe suscribir una declaración jurada para el cumplimiento de la ejecución del proyecto de VIS en el predio generador. 8.10. En caso se trans fi era el predio generador a un tercero, antes de la transferencia del CDAET VIS y no se haya realizado la ejecución del proyecto de VIS en el predio generador, el CDAET VIS otorgado al propietario anterior queda nulo y se emite un nuevo CDAET VIS al nuevo propietario, en caso decida acogerse al bene fi cio de los DAET VIS. La Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano, evalúa si se con fi gura esta situación, lo comunica a dicha Gerencia y se procede de acuerdo a lo antes indicado. 9. Certi fi cado de Derechos Adicionales de Edifi cación Transferible - DAET VIS. 9.1. El CDAET VIS es el documento emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual se reconoce el bene fi cio establecido en el literal a) del Artículo 5 de la presente Ordenanza y el otorgamiento de condiciones edi fi catorias y parámetros urbanísticos especiales. 9.2. El CDAET VIS tiene una vigencia indeterminada y caduca una vez que sean utilizados la totalidad de los derechos edi fi catorios. Es transferible, fraccionable y acumulable. 9.3. El adquirente del DAET VIS es considerado para todos los efectos como bene fi ciario del otorgamiento de condiciones edi fi catorias y parámetros urbanísticos especiales, y por tanto se compromete a cumplir con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamento. 9.4. En los trámites para la obtención de la Licencia de Edi fi cación del proyecto utilizando los DAET VIS, las municipalidades distritales deben veri fi car que el titular del CDAET VIS sea el mismo titular que efectúa el procedimiento de obtención de licencia. 9.5. En el CDAET VIS debe consignarse que solo se procederá con la emisión de la conformidad de obra de los proyectos ejecutados con los DAET VIS en los predios receptores, cuando el bene fi ciario del DAET VIS concluya con la ejecución del proyecto de VIS en el predio generador y haya obtenido el Certi fi cado de Conformidad de Obra, correspondiente. 9.6. Una vez vencidos los plazos para la ejecución del Proyecto VIS, sin que este se hubiera ejecutado, se procede a declarar la nulidad del CDAET VIS, con las consiguientes acciones legales que correspondan. 9.7. Obtenida la aprobación del anteproyecto en consulta de los Proyectos de Edi fi cación de Vivienda de Interés Social generadores del DAET VIS en el Centro Histórico de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a solicitud del titular del anteproyecto, emitirá un certi fi cado PRE- DAET VIS; documento informativo que precisa los metros cuadrados de DAET VIS que podrían generarse, de aprobarse el proyecto y de emitirse la Licencia de Edi fi cación respectiva. Este documento no genera derechos de edi fi cación. Artículo 10. Aplicación de los DAET VIS.10.1 Los DAET VIS son utilizados para la construcción de pisos en la altura adicional a la altura normativa de los predios receptores, según lo dispuesto en la presente Ordenanza, su Reglamento y el Anexo 1. Estos derechos de edi fi cación pueden ser utilizados para cualquiera de los usos permitidos en la zoni fi cación que tenga el predio receptor. 10.2 En la construcción de los predios receptores, se debe cumplir con el Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA y la aplicación de techo verde natural como mínimo, en el 50% del área libre de la azotea. 10.3 Los proyectos edi fi catorios que se desarrollen aplicando los DAET VIS no están sujetos a regulaciones sobre densidades edi fi catorias que limiten la altura de la edifi cación. 10.4 Para la emisión de la conformidad de obra de los proyectos edi fi catorios ejecutados con los DAET VIS en predios receptores, la municipalidad distrital correspondiente debe veri fi car previamente en el Registro DAET VIS que el proyecto de vivienda social que generó los derechos de edi fi cación utilizados haya sido ejecutado, conforme a la licencia otorgada. 10.5 Los pisos que conforman la altura adicional de los predios receptores pueden ser desarrollados indistintamente con los DAET VIS generados por la aplicación de la presente Ordenanza, o por DAET regulados o rati fi cados por otras Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o por la sumatoria de los mismos. Artículo 11. Registro DAET VIS de Lima. Todos los actos relativos a la emisión y aplicación de los DAET VIS se inscriben en el Registro de DAET VIS de Lima, plataforma de la Municipalidad Metropolitana de Lima implementada para dicho fi n, que es de acceso público gratuito. Las municipalidades distritales de la provincia de Lima que otorgan Licencias de Edificación y Conformidad de Obra a los proyectos desarrollados en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza, son responsables de remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima la información de las licencias y conformidades de obra otorgadas por los proyectos desarrollados en predios receptores, según los procedimientos establecidos, para su inscripción en el Registro DAET VIS de Lima. Artículo 12. Modi fi cación de proyectos. Los proyectos generadores de DAET VIS aprobados en el marco de la presente Ordenanza y su Reglamento no pueden ser modi fi cados, salvo previa aprobación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cualquier modi fi cación a un proyecto aprobado es considerada modi fi cación sustancial, por lo que previo a su ejecución y de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes que regulan los procedimientos de licencias de edi fi cación, deberá obtenerse la aprobación y autorización respectiva. Solo pueden aprobarse modi fi caciones que no reduzcan el DAET VIS emitido. CAPÍTULO IV ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OPINIÓN VINCULANTE, FISCALIZACIÓN Y DENUNCIAS Artículo 13. Absolución de consultas y opinión vinculante. La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de la Metropolitana de Lima absuelve consultas de las municipalidades distritales y de los administrados, asi como emite opinión vinculante respecto a la aplicación de lo regulado en la presente Ordenanza y su Reglamento. Artículo 14. Fiscalización. El cumplimiento, por parte de los administrados, de lo establecido en la presente Ordenanza y su Reglamento se encuentra sujeto a fi scalización posterior, mediante la comprobación de la autenticidad de la documentación e información proporcionada, sujetándose al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS.