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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación en la página web institucional. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2042033-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Delegan en el Gerente Municipal la facultad de formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 108-2022/MDSM San Miguel, 10 de febrero de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELCONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 83.1) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 097-2021/ MDSM, de fecha 21 de diciembre de 2021, el Concejo Municipal aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el ejercicio fi scal 2022, ascendente a de S/. 85’320,530.00 (Ochenta y cinco millones trescientos veinte mil quinientos treinta con 00/100 soles); Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del D.L. Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1) del artículo 3º del Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva; Que, asimismo, el numeral 47.2) del artículo 47º de la norma en citada, señala que “las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, estando a la compleja labor de gestión y dirección de la corporación municipal, el Alcalde tiene como facultad delegar sus atribuciones administrativas al Gerente Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 21) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Nº 433/MDSM y modi fi catorias; Estando a lo expuesto y con las autorizaciones de la Gerencia Municipal, O fi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DELEGAR en ERNESTO ALCIBÍADES YALTA SOTELO, GERENTE MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la facultad de formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego, a través de resoluciones de gerencia, conforme a la sujeción normativa correspondiente. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el fi el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3°.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA Alcalde 2042137-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral de la Parcela 9 - Pampa de Atahualpa, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2021-MPS Chimbote, 23 de setiembre de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de setiembre del 2021, ha tenido a la vista el Expediente Administrativo Nº025155-2020 presentado por el Sr. Juan Nicolás Evangelista Anampa, Informe Nº012-2021-SGPU-GDU-MPS, Informe Legal Nº020-2021-ALE-GDU-MPS; Informe Nº 0466-2021-GDU-MPS; Informe Legal Nº 0366-2021-GAJ-MPS; Carta Nº 012-2021-P-CDURyPV que contiene el Dictamen Nº 003-2021-CDURyPV-MPS; Informe Legal Nº549-2021-GAJ-MPS; y demás actuados sobre la propuesta de Ordenanza Municipal que Aprueba el Planeamiento Integral de la Parcela Nº 09 – Pampa de Atahualpa – Distrito de Nuevo Chimbote, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, se establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el mismo que es concordante con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,