Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; el inciso g) del artículo 9°, respecto a las Competencias Constitucionales, expresa: “Los gobiernos regionales deben promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, en esa línea de ideas, el inciso g) del artículo 10° de la Ley citada en el párrafo precedente, respecto a las Competencias Exclusivas de acuerdo al artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización, dispone “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”; a su turno, el artículo 13°, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, con Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y se crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar. En ese contexto, el artículo 9° Política de Promoción de la Agricultura Familiar, numeral 9.1) en la aplicación de la Ley y el Reglamento, señala que todas las entidades del sector público nacional, regional y local, consideran los objetivos, resultados esperados, lineamientos y acciones estratégicas contenidos en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2015-MINAGRI; Que, el ordenamiento jurídico precitado en su artículo 15° Articulación con los gobiernos regionales, numeral 15.1 En el marco de sus competencias constitucionales y de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que “los gobiernos regionales al formular sus planes de desarrollo regional concertado y promover las actividades económicas dentro de su ámbito, deben considerar la implementación de los objetivos especí fi cos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, así como de los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señalados en el artículo 6° de la Ley. Numeral 15.2 Los gobiernos regionales aprueban sus respectivas Estrategias Regionales de Agricultura Familiar, en concordancia con la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, la Ley y el Reglamento. Finalmente, el artículo 18°, sobre Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar, expresa que los Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional, a través de un grupo de trabajo, se encargan de la formulación e implementación de la Estrategia Regional de Agricultura Familiar en su respectivo ámbito; Que, la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeños y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción, incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial; Que, con Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, se dispone que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de su o fi cina de Programación de Inversiones, autoricen iniciativas de apoyo a la competitividad productiva para mejorar la competitividad de cadenas productivas mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología de la inversión privada para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva de acuerdo al Plan Estratégico Institucional; Que, a través del Decreto Supremo N° 237-2019- EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, con el fi n de potenciar las funciones del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en la que regula la conformación de comités técnicos públicos privados para la discusión y planteamiento de propuestas o medidas para el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; Que, la Resolución Ministerial N° 0094-2020-MINAGRI, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 03 de abril de 2020, establece en su artículo 1° “Dispóngase que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen actividades de producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye almacenamiento y distribución, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad y sanitarias para salvaguardar la salud de las personas dedicadas a la actividad agropecuaria, personal y contratados para dichos fi nes”; Que, la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado; asimismo, el inciso c) del artículo 6° señala como lineamiento general para la promoción de la agricultura familiar, “Promover proyectos para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y educación, para elevar la calidad de vida”; Que, el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINAGRI, señala que los Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar en coordinación con los Comités de Gestión Regional Agrario (CGRA), son encargados de la implementación de los Planes Regionales de Agricultura Familiar; Que, la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar (ENAF), se vincula a los principios y objetivos de otras estrategias nacionales y documentos de política, entre la primeras destacan la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural (ENDR), que propone desde un enfoque de desarrollo territorial impulsar el desarrollo humano en el espacio rural con criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental, equidad y democratización de las acciones locales; de otro lado la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 (ENSAN), pone énfasis en el desarrollo de la agricultura familiar, a través de la cual se deberán promover y generar economías