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101 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / lo siguiente: “(…) se veri fi ca que, además de existir el Uso Residencial (edi fi caciones consolidadas como Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar), también existen actividades comerciales, de la escala de Comercio Vecinal y actividades de salud, que muestran consolidación en la zona, debido a su cercanía a locales comerciales ya establecidos (zoni fi cación Comercio Vecinal), extendiéndose hacía ambas direcciones de la Avenida Javier Prado Este; desarrollo de actividades comerciales, de categoría vecinal, permitidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según la escala prevista en el Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017-2021, que admite en el distrito de La Molina, giros comerciales, como: Consultorios, Academias Deportivas, Gimnasio, Salones de Belleza, Fuente de Soda, Playa de Estacionamiento, Bodega, Restaurantes, Clínicas, entre otros; lo que resulta un bene fi cio económico y social, respetando la Residencialidad consolidada en los predios ubicados en las vías locales secundarias, cercanas al ámbito evaluado. El acceso al predio materia de evaluación, se realiza desde la Avenida Javier Prado Este, vía de carácter metropolitana, que cuenta con una sección de vía, de 64.00 ml, hacia el frente del predio en evaluación, teniendo una zona de estacionamientos de uso público, consolidada como rampa, en el módulo de la Berma Lateral, y el módulo de Vereda existente, consolidado con una medida mayor a los 2.00 ml, aproximadamente, visualizándose que dicho módulo, se encuentra ejecutado y consolidado en ambos frentes de la vía. Actualmente, esta Subgerencia, está elaborando la propuesta del Reajuste Integral de Zoni fi cación – RIZ, acorde a la Ord. Nº 1862, y su parcial modi fi catoria aprobada con Ord. Nº 2288, en cuyo proceso de elaboración se evaluará de modo integral, los posibles Cambios de Zoni fi cación para todos los Sectores del distrito de La Molina, incluyendo la presente solicitud de cambio de zoni fi cación; en dicha propuesta de Reajuste, se evaluará el requerimiento de estacionamientos para Establecimientos Comerciales, sobre todo, en Edifi caciones consolidadas, a fi n de no generar mayor densi fi cación con nuevos Comercios en zonas propuestas para dicho Uso; y, evaluar la Factibilidad de los Servicios Básicos (Luz, Agua y Desagüe), para Lotes Comerciales; observaciones y requerimientos, planteados en la Sesión del Concejo Municipal del distrito de La Molina, realizado en fecha 10 de marzo del presente año.” Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° D000041-2021-MML-GDU-SPHU de 17 de febrero del 2021, solicitó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP, emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por la sociedad conyugal conformada por Andrés Avelino Alviz Farfán y María Mercedes Palza Masgo. Posteriormente, mediante O fi cio N° 0438-21-MML-IMP-DE de 20 de abril del 2021, remite el Informe CEZ N° 022-2021-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión favorable respecto al pedido de Cambio de Zoni fi cación, señalando lo siguiente: “El predio con frente a una vía del Sistema Vial Metropolitano (SVM) tiene la cali fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM). El predio ubicado tiene un retiro de 5 m. lo que permite, la ubicación de estacionamientos que requiere un comercio vecinal. La actividad a desarrollar denominada a Peluquería, tiene uso no conforme en el Índice de Usos, sin embargo, se han identi fi cado dos actividades similares en el índice de uso conforme en la zoni fi cación Comercio Vecinal (CV). Considerando que la Av. Javier Prado, vía cali fi cada como vía Expresa del SVM, y los predios frente a esta vía tienen un retiro de 5 m., se considera que como factible el desarrollo de comercio vecinal en el predio con frente a esta avenida. En este sentido, se considera factible la petición de cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), considerando el Artículo 11 (Extensión del Cambio de Zoni fi cación, de no aprobar cambios de un solo predio, sino se hará extensiva entre otros, a todo el frente de manzana), se sugiere que el cambio de zoni fi cación se aplique en el frente donde se ubica el lote, materia del cambio de zoni fi cación, y en todo el frente de la manzana, desde el Pasaje sin nombre a la Calle Brasilia.”Que, a través del Informe Nº D000280-2021-MML- GDU-SPHU-DP de 01 de junio del 2021 de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, concluyó que el Cambio de Zoni fi cación solicitado de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) del predio de 276.75 m², constituido por el Lote 32 de la Mz.C1, Urbanización COVIMA, ubicado frente a la Av. Javier Prado Este N° 7012 (Ex Calle C), distrito de La Molina, solicitado por la sociedad conyugal conformada por Andrés Avelino Alviz Farfán y María Mercedes Palza Masgo, resulta favorable; por cuanto permitiría la generación de escenarios favorables para actividades económicas especializadas y focalizadas sobre el Av. Javier Prado Este, que cuenta con características funcionales que permitirían un desarrollo ordenado en el aspecto urbano y económico, acordes con la residencialidad del distrito. Además, presenta una intensi fi cación y consolidación comercial de carácter local, por lo que la propuesta es consecuente con la tendencia y dinámica urbana que presenta el sector, lo cual permitiría complementar los usos residenciales con usos comerciales y de servicios, generándose un eje comercial de alcance local en el distrito sin intensi fi car el uso del suelo del eje urbano. Asimismo, el predio tiene una ubicación estratégica con acceso principal por la Av. Javier Prado y aproximadamente a 150 m de la Av. Huarochirí – Av. Melgarejo, ambas vías constituyen ejes de carácter metropolitano con características físicas que permiten el desarrollo y funcionamiento de las actividades de alcance local como la propuesta por el administrado. Se propone que el pedido de Cambio de Zoni fi cación se haga extensivo a todo el frente de manzana, donde se ubica el predio con frente a la Av. Javier Prado, en el tramo comprendido desde el Pasaje 11 a la Calle Brasilia, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza N° 2086, concordando con la opinión vertida en el Informe CEZ N° 022-2021-MML-IMP-DE/DGPT, emitido por la Dirección General de Plani fi cación Territorial del IMP; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden y en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen N° 108-2021-MML- CMDUVN de 30 de junio de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA APROBADO POR ORDENANZA N° 1144 Y ACTUALIZADO CON ORDENANZA N° 1661 Artículo 1. Aprobar la modificación del Plano de Zonificación del distrito de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 1144, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2008 y actualizada por la Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo del 2013, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el predio de 276.75 m², constituido por el Lote 32 de la Mz. C1, Urbanización COVIMA, ubicado frente a la Av. Javier Prado Este N° 7012 (Ex Calle C), distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, solicitado por la sociedad conyugal conformada por Andrés Avelino Alviz Farfán y María Mercedes Palza Masgo, mediante Expediente N° 157407-2020, conforme al Anexo N°1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de La Molina, la modi fi cación aprobada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 3. Notifi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de La Molina, a fi n de que se encargue de la respectiva noti fi cación a los administrados.