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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que establece condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales para promover la vivienda de interés social en el Centro Histórico de Lima ORDENANZA Nº 2451-2022 Lima, 17 de febrero de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen N° 126-2021-MML-CMDUVN de 04 de agosto de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDICIONES EDIFICATORIAS Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES PARA PROMOVER LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza regula el otorgamiento de Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible - DAET, para ser aplicados en predios ubicados en ejes receptores identi fi cados en la presente Ordenanza, a cambio de la ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social, que se ejecuten en el Centro Histórico de Lima, desarrollados en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035, aprobado por la Ordenanza N° 2194 y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2195. Artículo 2. Finalidad. La presente Ordenanza tiene por fi nalidad promover la construcción de viviendas de interés social en el Centro Histórico de Lima. Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación para Proyectos de Vivienda de Interés Social del Programa Techo Propio o del Crédito MIVIVIENDA, que se desarrollen y ejecuten en el Centro Histórico de Lima así como, para los proyectos edi fi catorios que se desarrollen y ejecuten en predios receptores de Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible – DAET, ubicados en los ejes receptores de la provincia de Lima. Artículo 4. De fi niciones. Para efectos de la presente Ordenanza se adoptan las siguientes de fi niciones:a) Altura adicional.- Altura superior a la altura normativa, expresada en pisos, que se otorga a los predios receptores, aplicando los metros cuadrados señalados en el Certi fi cado de Derechos Adicionales de Edifi cación Transferible - CDAET. b) Altura de máximo potencial edi fi catorio.- Altura máxima posible para edi fi car con los Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible – DAET en predios receptores, expresada en pisos, resultado de sumar la altura adicional a la altura normativa. c) Certifi cado de derechos adicionales de edifi cación transferibles – CDAET.- Documento emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima que acredita e instrumentaliza el Derecho Adicional de Edi fi cación Transferible – DAET. d) Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible – DAET.- Derechos de edi fi cación determinados en metros cuadrados que se otorgan por el desarrollo y ejecución de viviendas de interés social en un predio generador del Centro Histórico de Lima, que se ejercen de acuerdo con lo señalado en la presente Ordenanza y su Reglamento. e) Eje receptor.- Eje urbano de la provincia de Lima, constituido por las vías identi fi cadas (ver Plano 01 y Anexo 1) del Sistema Vial Metropolitano y las vías locales dotadas de transporte público masivo, que alberga predios receptores, donde se busca propiciar un desarrollo plani fi cado con parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales. Se excluyen los ubicados en Ambiente Urbano Monumental, Zona Monumental, Centro Histórico o si se encuentra registrado como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. f) Predio generador.- Predio donde se desarrolla un Proyecto de Vivienda de Interés Social del Crédito MIVIVIENDA o del Programa Techo Propio, ubicados en el Centro Histórico de Lima. g) Predio receptor.- Predio urbano de la provincia de Lima ubicado en el eje receptor, que cuenta con habilitación urbana, sin restricciones normativas para edifi car, con frente a una vía conformante del Sistema Vial Metropolitano y/o a una vía local con transporte urbano público masivo; sobre el que se aplican los Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible - DAET y los parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales para edifi car establecidos en la presente Ordenanza. h) Proyecto de Vivienda de Interés Social.- Proyecto edifi catorio en un predio, de obra nueva, remodelación o ampliación que genera, de manera total o parcial, viviendas de interés social. i) Registro de Proyectos de Vivienda de Interés Social de Lima – RP VIS.- Registro en el que se inscriben los Proyectos de Vivienda de Interés Social que se acogen a la presente Ordenanza, con indicación del área techada total de la vivienda, así como sus modi fi caciones u otros datos relevantes. Este registro se colocará en una Plataforma Virtual de la Municipalidad Metropolitana de Lima. j) Registro de DAET-VIS.- Registro en el que se inscriben los Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible - DAET, el detalle de los mismos, así como los cambios de titularidad u otras modi fi caciones. Este registro se colocará en una Plataforma Virtual de la Municipalidad Metropolitana de Lima. k) Vivienda de Interés Social – VIS.- Solución habitacional subsidiada por el Estado y destinada a reducir el dé fi cit habitacional, cuyo valor máximo y sus requisitos se encuentran establecidos en el marco del Programa Techo Propio y/o Crédito MIVIVIENDA, promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS. CAPÍTULO II CONDICIONES EDIFICATORIAS Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Artículo 5. Condiciones edi fi catorias especiales en predios generadores. Para promover e incentivar el desarrollo y ejecución de proyectos de edi fi cación de Vivienda de Interés Social –