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94 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / proceso de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos y Pedagógicos Públicos de la región Huánuco; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: DECLARAR, de Prioridad y de Necesidad Pública el Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos y Pedagógicos de la región Huánuco. Artículo Segundo: RECOMENDAR, al Órgano Ejecutivo Regional efectuar los trámites administrativos necesarios para garantizar el proceso de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos y Pedagógicos, a fi n de canalizar el presupuesto para su implementación. Artículo Tercero: ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Cuarto: EXIGIR, al Órgano Ejecutivo Regional priorizar la elaboración de expedientes técnicos para la construcción de infraestructura, equipamiento y capacitación docente, orientados a coadyubar al proceso de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos y Pedagógicos Públicos de la región Huánuco. Artículo Quinto: DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 10 días del mes de enero del año dos mil veintidós. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 2041615-1Acuerdan elegir Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, para el periodo legislativo 2022 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 176-2021-GRH-CR Huánuco, 20 de diciembre del 2021VISTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 16 de diciembre de 2021, el Pedido verbal formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Yarowilca, Sr. Jesús Manrique VERA CIPRIANO, sobre Elección del Consejero Delegado para el periodo legislativo 2022; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. (…). Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”; a su turno, el inciso a) del artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, expresa que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”. A su turno, el inciso b) del artículo 22°, concordante con el artículo 23° del precitado ordenamiento local, disponen: “(…). El Consejero Delegado es elegido anualmente entre los Consejeros Regionales. Representa al Consejo Regional, es responsable de la gestión administrativa, convoca y preside las sesiones, tramita los acuerdos y cumple las funciones establecidas en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento. No hay reelección del Consejero Delegado del Consejo Regional”; siendo así, resulta necesario proceder con la elección del Consejero (a) Delegado (a) del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 16 de diciembre de 2021, el Pedido verbal formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Yarowilca, Sr. Jesús Manrique VERA CIPRIANO, sobre Elección del Consejero (a) Delegado (a), para el periodo legislativo 2022. El máximo Órgano Colegiado acuerda elegir al Sr. Johann AGUIRRE CALDAS, Consejero Regional por la Provincia de Marañón, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, para el periodo legislativo 2022; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de