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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / VISTOS, el Informe N° 002-2022-OPM-SGMUSV- GSC/MM de fecha 31 de enero de 2022 emitido por el Supervisor de Estacionamientos Rotativos de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe N° 017-2022-SGMUSV-GSC/MM de fecha 08 de febrero de 2022 emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 080-2022-GSC/MM de fecha 11 de febrero de 2022 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 32-2022-GAJ/MM de fecha 16 de febrero de 2022 emitido por la Gerencia Asesoría Jurídica; el Memorando N° 125-2022-GM/MM de fecha 17 de febrero de 2022 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo X del referido Título Preliminar señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, a fi n de propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el numeral 6 del artículo 20º de la citada ley, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 39º de la referida norma, señala que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)” en concordancia con el artículo 42° de la misma ley, que indica: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; debiendo ser publicados en el diario o fi cial El Peruano, conforme lo dispone el artículo 44° de la citada norma; Que, de acuerdo al numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la norma antes señalada, establece las competencias de las municipalidades distritales en materia de transporte, tránsito y viabilidad, siendo que en materia de tránsito, las competencias se basan en la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; asimismo, en materia de vialidad, las competencias se basan en la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 341-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, el cual establece que el estacionamiento en vías arteriales y colectoras con sección de vía su fi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular será autorizado por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, en todos los casos, será administrado por la municipalidad distrital correspondiente. Asimismo, el estacionamiento en las vías locales con sección de vía sufi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la municipalidad distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de la mencionada corporación municipal; Que, conforme al artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala que la autoridad competente, a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización; asimismo, el artículo 123º de la referida norma, indica que corresponde a la autoridad competente, entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; Que, el artículo 215° de la norma antes citada, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en que las señales lo prohíban, por más tiempo del permitido ofi cialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales, en lugares autorizados para el efecto; en ese sentido, el artículo 239º establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, conforme a la Ordenanza Nº 514/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de mayo de 2019, la Municipalidad de Mira fl ores reguló el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Mira fl ores, con el fi n de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de los conductores o propietarios de vehículos; Que, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la referida norma, faculta al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte medidas complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada implementación de la Ordenanza Nº 514/MM; Que, a través de los Decretos de Alcaldía Nros. 009- 2019-A/MM, 012-2020/MM, 020-2020/MM, 007-2021/MM y 012-2021/MM, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores aprobó la implementación del sistema de estacionamiento rotativo en diferentes vías del distrito de Mira fl ores; Que, mediante Informe N° 017-2022-SGMUSV-GSC/ MM, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, hizo suyo el Informe Nº 002-2022-OPM-SGMUSV-GSC/MM, en el cual se realizó el análisis e inspección de las vías que deben formar parte de la implementación progresiva de los estacionamientos públicos en el distrito de Mira fl ores, entre otros; y concluyó, que resulta necesario aprobar mediante decreto de alcaldía, la continuación de la implementación del Sistema de Estacionamiento Rotativo en las vías siguientes: cuadras 01, 02 y 03 de la Calle Bolívar, cuadra 11 de la Calle Enrique Palacios y el Parque Intihuatana del distrito de Mira fl ores; continuando de esta forma, con la ejecución del Plan de Implementación Progresiva dispuesto en la Ordenanza N° 514/MM; asimismo, estableció su implementación mediante un cronograma de actividades con los plazos de difusión, instalación y educación, a través de la aplicación de papeletas educativas en un plazo de noventa (90) días calendario, y una vez concluido dicho plazo, se procederá a aplicar las sanciones pecuniarias de conformidad con el cuadro CISA, aprobado por la Ordenanza Nº 480/MM y modi fi catorias; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante el Memorándum Nº 080-2022-GSC/MM otorgó su conformidad al proyecto de decreto de alcaldía para continuar con la implementación progresiva del Sistema de Estacionamiento Rotativo, conforme a la Ordenanza N° 514/MM; Que, a través del Informe Nº 32-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión concluyendo que legalmente procede la aprobación del proyecto de decreto de alcaldía que aprueba la continuación de la