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100 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 15. Incumplimiento del bene fi ciario de los DAET VIS. Al bene fi ciario que incumpla las condiciones asumidas de manera libre y voluntaria con la presente Ordenanza y su Reglamento y que se haya bene fi ciado de los DAET VIS, se le aplica lo dispuesto en el numeral 9.6 del Artículo 9 de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Apruébense los siguientes Anexos: Anexo 1: Alturas de Máximo Potencial Edi fi catorio para el Predio Receptor. Anexo 2: Tabla de equivalencias de compatibilidad y mecanismos para su aplicación. Anexo 3: Aplicación del parámetro urbanístico y edifi catorio especial – Área mínima de vivienda y el Plano “Ejes Receptores de Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible de Vivienda de Interés Social – Centro Histórico de Lima”, todo lo cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación de la referida Ordenanza y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). La presente Ordenanza entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera. En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario y mediante Decreto de Alcaldía se aprueba el Reglamento y demás disposiciones complementarias necesarias, procedimientos, requisitos y condiciones, para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta. Encárguese a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, la creación e implementación del Registro de Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible - DAET VIS de Lima y del Registro de Proyectos de Vivienda de Interés Social de Lima – RP VIS, en un plazo de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Quinta. Encárguese a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas la elaboración del procedimiento de emisión de los CDAET VIS, para su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sexta. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano la difusión de la presente Ordenanza y su Reglamento mediante el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Registro de CDAET VIS de Lima y las acciones que considere necesarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Podrán acogerse de manera voluntaria a lo dispuesto en la presente Ordenanza, los titulares de proyectos que cuenten con licencia vigente o en trámite, para lo cual deberán adecuarse a sus disposiciones. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2041603-1 Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de La Molina aprobado por Ordenanza N° 1144 y actualizado con Ordenanza N° 1661 ORDENANZA N° 2452-2022 Lima, 17 de febrero de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y se deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 1144 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de mayo del 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de marzo del 2013, se aprueba la Actualización de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Distrito de La Molina; Que, con Expediente N° 157407-2020 de 14 de diciembre de 2020, la sociedad conyugal conformada por Andrés Avelino Alviz Farfán, identi fi cado con DNI N° 10493895 y María Mercedes Palza Masgo, identi fi cada con DNI N° 10494466, solicita el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el predio de 276.75 m², constituido por el Lote 32 de la Mz.C1, Urbanización COVIMA, ubicado frente a la Av. Javier Prado Este N° 7012 (Ex Calle C), distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito sobre la Partica Registral N° 45467554, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086 norma que regula el Cambio de Zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° D000040-2021-MML-GDU-SPHU de 15 de febrero del 2021, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Molina que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días. Posteriormente, mediante O fi cio N° 099-2020-MDLM-SG de 23 de marzo de 2021, la Municipalidad de La Molina remite el Acuerdo de Concejo N° 020-2020/MDLM de 19 de marzo de 2021, por el cual emite opinión Desfavorable al Cambio de Zoni fi cación de Residencial Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el predio de 276.75 m² de área, ubicado en el Lote 32 de la Manzana C1, con frente a la Avenida Javier Prado N° 7012, Urbanización COVIMA, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima; el cual indica