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98 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / VIS en predios generadores del Centro Histórico de Lima, se establecen las siguientes condiciones edi fi catorias especiales: a) Otorgamiento de Derechos Adicionales de Edifi cación Transferible – DAET VIS por: El desarrollo y ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social- VIS del Programa Techo Propio o del Crédito MIVIVIENDA en predios generadores. Los DAET-VIS se calculan en función a los metros cuadrados ejecutados de VIS, de acuerdo al factor ,según tipo de proyecto, señalado en el siguiente cuadro: Tipo de Proyecto Área Techada VIS Techo PropioÁrea Techada VIS Crédito M Iivivienda FACTOR 0.9 0.6 b) Aplicación de los DAET VIS: Los metros cuadrados señalados en el CDAET VIS solo serán utilizados en predios receptores en alturas adicionales a la altura normativa, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 1 - Alturas de Máximo Potencial Edi fi catorio del Predio Receptor. Artículo 6. Parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales en predios receptores. Los predios receptores a los que se aplica los metros cuadrados de área techada, señalados en el CDAET VIS, otorgados por el desarrollo y ejecución de proyectos de edifi cación de VIS en el Centro Histórico de Lima, acceden a los siguientes parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales: a) Incremento de altura: Para los predios receptores se establecen alturas superiores a las alturas normativas, expresada en pisos y destinadas exclusivamente para aplicar los DAET VIS que se emitan de acuerdo con lo señalado en la presente Ordenanza, su Reglamento y el Anexo 1 - Alturas del Máximo Potencial Edi fi catorio para el Predio Receptor. b) Usos Mixtos: En predios receptores con zoni fi cación residencial que apliquen los DAET VIS, que alcancen la altura de máximo potencial edi fi catorio, se permite el desarrollo de actividades urbanas de la zoni fi cación comercial compatible, hasta un área techada equivalente al 30% del área techada total de la edi fi cación. En el Anexo 2, se establece la Tabla de Equivalencias de Compatibilidad y mecanismos para su aplicación. En caso de proyectos que no alcancen la altura de máximo potencial edi fi catorio, la aplicación de este parámetro urbanístico especial se realiza en proporción al área techada desarrollada, aplicando los DAET VIS en la altura adicional (Ver Anexo 2). Los usos mixtos se aplican en predios receptores ubicados frente a vías conformantes del Sistema Vial Metropolitano o en vías locales que cuenten con transporte público masivo (Ver Plano 01 y Anexo 1). c) Requerimiento de estacionamientos: Para proyectos que se desarrollen y ejecuten en predios receptores hasta la altura de máximo potencial edifi catorio en aplicación de los Derechos Adicionales de Edifi cación Transferible - DAET VIS, el número mínimo de estacionamientos exigibles, según los usos que se desarrollen en la edi fi cación, son los siguientes: - Uso Residencial: Un (01) estacionamiento cada tres (03) viviendas, pudiendo reemplazar un (01) estacionamiento vehicular por dos (02) estacionamientos para bicicletas hasta en 10% del requerimiento de estacionamientos total. - Uso diferente al uso Residencial:Se aplica el número de estacionamientos exigidos en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE, pudiendo reemplazar un (01) estacionamiento vehicular por dos (02) estacionamientos para bicicletas, hasta en 10% del requerimiento de estacionamientos total. d) Área mínima de vivienda: Es de aplicación el área mínima de vivienda establecida en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, para las unidades de vivienda, en aquellos proyectos que se desarrollen y ejecuten en predios receptores que se construyan hasta la altura de máximo potencial edi fi catorio en aplicación de los DAET VIS; pudiendo aplicarse en cualquier tipo de vivienda que se desarrolle en el proyecto. En el Anexo 3 se establecen los alcances y mecanismos de aplicación. En caso de proyectos que no alcancen la altura de máximo potencial edi fi catorio, la aplicación de este parámetro se realiza en proporción al área techada desarrollada aplicando los metros cuadrados de DAET VIS en altura adicional; es decir, el porcentaje de área techada desarrollada aplicando los DAET VIS es usado para determinar el porcentaje de viviendas donde se aplica el área mínima de vivienda establecida en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 7. Alcances de las condiciones edifi catorias y parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales. 7.1 Para acceder a las condiciones edi fi catorias y parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales, los solicitantes deben acogerse de manera libre y voluntaria a lo dispuesto en la presente Ordenanza y su Reglamento, y comprometerse a cumplir con sus condiciones. 7.2 En el Centro Histórico de Lima se deben respetar las alturas o per fi les contenidos en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima. 7.3 El bene fi ciario de los DAET VIS se compromete a ejecutar el Proyecto de Vivienda de Interés Social que le permite acceder a este, cumpliendo lo dispuesto en la presente Ordenanza y su Reglamento. 7.4 La altura de máximo potencial edi fi catorio del predio receptor es de fi nida por su ubicación según lo dispuesto en el Anexo 1 - Alturas de Máximo Potencial Edifi catorio del Predio Receptor. 7.5 El Reglamento establece de fi niciones, condiciones y procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DERECHOS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN TRANSFERIBLE – DAET VIS Artículo 8. Obtención de Derechos Adicionales de Edifi cación Transferible - DAET VIS. 8.1. Para solicitar la obtención de DAET VIS por el desarrollo y ejecución de VIS en un predio generador, se debe contar con una Licencia de Edi fi cación del proyecto desarrollado en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035, aprobado por la Ordenanza N° 2194 y el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima aprobado por la Ordenanza N° 2195. 8.2. El titular de la Licencia de Edi fi cación del proyecto de VIS solicita acogerse a la presente Ordenanza y su Reglamento y se compromete a cumplir con sus disposiciones. 8.3. Cumplido por parte del solicitante lo establecido en la presente Ordenanza y su Reglamento, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, emite, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de emitida la Licencia de Edi fi cación, un informe con el cálculo de los metros cuadrados que por DAET VIS le corresponden al solicitante. 8.4. La Municipalidad Metropolitana de Lima otorga al bene fi ciario el CDAET VIS por el desarrollo y ejecución de VIS en el predio generador del Centro Histórico de Lima. 8.5. El DAET VIS se determina en metros cuadrados y es otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para aplicarlo en edi fi cación verde y sostenible.